Con la renuncia del alcalde de Cataño, Félix Delgado, se preguntarán ¿qué sucede ahora?, ¿cuál es el procedimiento para elegir el nuevo mandatario municipal?
Según el el licenciado Rafelli González Cotto en un escrito para microjuris.com, el Código Municipal de Puerto Rico dispone en su artículo 1.014 que la Legislatura Municipal celebre una votación especial entre los miembros del partido al que pertenece el alcalde dentro de un término de 30 días si la vacante ocurre fuera del año electoral.
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En cambio, si la vacante ocurre durante el año electoral, dicho organismo directivo local deberá someter a la Legislatura un candidato o candidata para sustituir al alcalde o alcaldesa renunciante dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de su salida.
Esto procede si el alcalde ya presentó por escrito su dimisión a Legislatura Municipal y esta la presentó a los directivos del partido político local y estatal.
Microjuris explicó que el Código Municipal establece que si el candidato no es sometido a la Legislatura por el organismo directivo local en el término establecido, el Secretario deberá notificarle al presidente del partido. Será entonces el presidente del partido a quien le corresponde llenar la vacante con el candidato propuesto por el directivo central del partido político.