La suspensión de decenas de leyes y partes de estatutos, así como de las disposiciones relacionadas con las prioridades de pago establecidas en la Constitución de Puerto Rico, dominaron la discusión judicial al inicio de la segunda semana de las vistas de confirmación del Plan de Ajuste de Deuda (PAD) del gobierno.
Para la Junta de Control Fiscal (JCF), la viabilidad financiera del PAD depende precisamente de que el gobierno no pueda echar mano de estos estatutos que, principalmente, asignan de manera fija fondos a ciertas agencias o comprometen dinero para el repago de obligaciones que, a partir de la reestructuración, quedarían modificadas.
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Aunque el ‘Exhibit K’ del PAD, donde se enumeran las leyes suspendidas (‘preempted’), incluye al menos 44 estatutos, el abogado principal de la JCF, Martin Bienenstock, recalcó que, como indica el documento en una nota al calce, todas las leyes que comprometan dinero que no esté contemplado en los planes fiscales que certifica el organismo quedan anuladas. Es decir, que la lista contenida en el Exhibit K realmente podría ser más amplia, aunque Bienenstock señaló que “es tan abarcadora como ha sido posible”.
La JCF, dijo el abogado, agrupa estas leyes suspendidas en cuatro categorías: las que comprometen dinero del erario a agencias y corporaciones públicas; las que atan los ciertos recaudos al pago de obligaciones; las que autorizan al gobierno a emitir deuda nueva; y las que amparan los planes de retiro de beneficio definido que el PAD busca congelar.
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Entre las corporaciones públicas que han visto bloqueadas sus asignaciones estatutarias a partir de las aprobaciones de los planes fiscales, y que continuarían en la misma situación de confirmarse el PAD, figuran la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras y Transporte, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad del Distrito de Convenciones y la Autoridad Metropolitana de Autobuses. El PAD también bloquea la asignación dirigida a la rama judicial contenida en la ley orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Asimismo, se verían impactadas las leyes o resoluciones autorizando emisiones de bonos de corporaciones públicas con la garantía del gobierno central, tales como la Autoridad de Edificios Públicos y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
A su vez, múltiples leyes que regulan los planes de retiro de maestros y jueces quedan expresamente suspendidas en tanto todavía proveen para las contribuciones a sistemas de beneficio definido: la Ley 12-1954, Ley 91-2004, Ley 160-2013, Ley 162-2013 y Ley 106-2017.
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El Exhibit K del PAD también ‘suspende’ la Ley 83-1991 sobre las contribuciones municipales, a pesar de que esta fue derogada con la aprobación del Código Municipal de 2020.
En el caso de la Constitución, el PAD ocuparía la sección 8 del Artículo VI, que es la que estipula que, cuando en un año fiscal no existan suficientes recursos para cumplir con todas las asignaciones, “se procederá, en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública”.
A pesar de que la inmensa mayoría de las clases de acreedores favorecen los términos del PAD, el bonista individual Peter Hein ha llevado la voz cantante contra su confirmación, en buena medida al amparo de dicha disposición constitucional.
“El PAD representa los acuerdos sobre muchos asuntos interrelacionados, incluyendo si la primera prioridad de la deuda constitucional queda suspendida o se preserva. El PAD completa y definitivamente resuelve esas controversias”, argumentó Susheel Kirpalani, abogado de la Coalición de Deuda Legítima, grupo que apoya la confirmación del PAD.
Según Hein, un PAD que no ordene el repago completo de la deuda constitucional no es confirmable, ya que violentaría la sección 314 de la Ley Promesa, que exige, entre otros elementos, que el remedio que reciban los acreedores sea mejor que las demás alternativas disponibles. El inversionista, quien se representa por derecho propio en el caso, arguyó que la Ley Promesa no busca suspender la Constitución puertorriqueña, sino que la “refuerza”.
“El Congreso estaba muy consciente de las prioridades constitucionales de Puerto Rico y proveyó expresamente en Promesa para que esas prioridades se consideraran y respetaran”, dijo Hein.
José Luis Barrios, representante legal de la Asociación de Maestros, puntualizó que el Exhibit K no detalla qué partes de los estatutos quedan ocupados y que, al momento, no existe un mecanismo para reparar el daño que recibirían los docentes tras congelarse su sistema de pensiones.
Si bien el PAD dispone que los maestros podrán disfrutar de los beneficios que hayan acumulado y que aquellos docentes con menos de 45 años de edad podrían cotizar al Seguro Social al tiempo que comienzan a aportar a un plan de contribución definida, Barrios argumentó que todavía no existe legislación que les permita participar de los beneficios de Seguro Social.
A preguntas de la jueza Laura Taylor Swain, Barrios señaló que cuando se aprobó la Ley 106, en 2017, para reformar las pensiones públicas, ya el caso de quiebra bajo el Título III del gobierno central se había sometido y la JCF no objetó que se preservara el modelo de beneficio definido para los maestros.
Barrios y Bienenstock, asimismo, discreparon sobre si los maestros, al ser reclutados por el gobierno, adquieren unos derechos de naturaleza contractual. Según el abogado de la JCF, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó en 2014 que los educadores poseían un derecho adquirido porque los tribunales estatales o territoriales no tienen la facultad de ordenar el incumplimiento de contratos, pero la corte federal, por el contrario, sí puede hacerlo bajo las disposiciones del Código de Bancarrota o, en este caso, la Ley Promesa.
Bienenstock, además, sostuvo que los maestros no tienen derecho a reclamar daños al amparo de este PAD, pero incluso si se concluyera que sufren algún perjuicio, su incorporación al Seguro Social sería suficiente para compensarlos, lo cual fue rechazado por Barrios.
Según el documento, además de congelarse las pensiones de beneficio definido, se establecería una nueva edad de retiro de 63 años para los educadores que, a la fecha de efectividad del PAD, no sean elegibles para la jubilación.
Objetan restricciones futuras
Como parte de una moción sometida el viernes en la noche, presentando la orden de confirmación propuesta, la JCF incluyó un lenguaje que complicaría al gobierno aumentar los beneficios de pensiones mediante legislación por, al menos, 10 años a partir de la fecha de efectividad del PAD.
Peter DeChiara, abogado de la Unión Internacional de Empleados de Servicio, planteó que la JCF, como representante de los deudores, no tiene la facultad de incluir en la propuesta orden de confirmación elementos que no están contenidos en el PAD. Asimismo, señaló que los participantes de los sistemas de retiro, al verse impactados “adversa y materialmente” por la restricción de 10 años, debieron recibir notificación y tener la oportunidad de ser escuchados en corte sobre la controversia.
Bienenstock, al defender el lenguaje de la orden, recordó que la JCF, posiblemente, habrá concluido sus funciones antes de cumplirse el término de 10 años y que las restricciones son simplemente un mecanismo para garantizar que el PAD logre llevarse a término.
“En un plan normal […] lo último que uno esperaría es que el día después (de confirmarse) el plan el deudor diga ‘gracias por el plan’ y proceda a aumentar todos los pagos. Eso sería un escenario muy inesperado. Aquí, desafortunadamente, eso podría ocurrir”, dijo Bienenstock, en referencia al gobierno electo, al añadir que el Código de Bancarrota permite incluir ese tipo de estipulaciones en la orden de confirmación.
Según el letrado, el lenguaje restrictivo provee una “válvula de seguridad” contra obligaciones excesivas en las que el gobierno pudiera incurrir a futuro y no afecta “materialmente” a los acreedores, sino que garantiza la viabilidad del PAD.
El párrafo 62 de la orden de confirmación que la JCF propuso a Swain detalla seis elementos que el gobierno tendría que probar al tribunal para reestablecer los planes de beneficio definido o mejorar, de alguna otra manera, los beneficios que reciben los pensionados: la necesidad de alterar los beneficios; la capacidad para financiar los cambios; evidenciar que no se “crearía el riesgo de estrés financiero que provocaron los planes de beneficio definido previos”; los medios para financiar las mejoras a las pensiones; garantías de que no se afectaría el resto de las obligaciones; y las razones por las que los planes de contribución definida son “insuficientes”.
De otra parte, durante la vista, los abogados de partes cuyas propiedades fueron expropiadas y a los que el gobierno adeuda parte de la indemnización argumentaron que dichas obligaciones se encuentran protegidas por la cláusula de confiscación de la Quinta Enmienda de la Constitución federal y, como tal, no pueden ser liberadas.
Charles Cuprill, abogado de la Sucesión Pastor Mandry, por ejemplo, planteó que la justa compensación por las posesiones expropiadas a su cliente ya fue validada por el Primer Circuito de Apelaciones y, por lo tanto, la jueza Swain no tiene jurisdicción para deshacer ese dictamen y autorizar un desembolso menor a través del PAD.
Bienenstock, sin embargo, replicó que las reorganizaciones de entidades en bancarrota únicamente son posibles si se les libera de ciertas obligaciones, al tiempo que justificó que la JCF propusiera un trato distinto para aquellas partes cuya compensación por la expropiación de terrenos estuviera garantizada por una cuenta de reserva y aquellas que carecieran de un colateral.
El abogado de PFZ Properties, David Carrión Baralt, sostuvo ante la jueza Swain que esa distinción entre confiscaciones “aseguradas” y “no aseguradas” fue una “creación” de la JCF y que, por lo tanto, la compensación justa es el valor real de la propiedad expropiada más los intereses acumulados.
Al final de la vista, Swain recordó que el proceso de confirmación continuará el miércoles con las argumentaciones en torno a la interpretación de la Ley 53-2021, donde se autorizan los bonos reestructurados del gobierno central y se insiste que dicha autorización es contingente a “cero recortes” en las pensiones. El lunes próximo, en tanto, estaría reservado para los argumentos finales, para lo que se separarían tres horas para las partes a favor del PAD y otras tres horas para los opositores.