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Senado da paso a medida que protege a empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica

Proyecto 424 dispone que si un empleado pasa a una empresa privada seleccionada por el Gobierno, tenga derecho a la liquidación de todas sus licencias

Senado suministrada

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En la continuación de los trabajos de la Sesión Ordinaria, el Senado aprobó esta noche el proyecto  424  para enmendar  la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico y disponer que si un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica pasa a formar parte de una compañía o empresa privada seleccionada por el Gobierno, tenga derecho a la liquidación de todas sus licencias, sean estas de vacaciones o de enfermedad hasta de 60 días por licencia de vacaciones y 90 días por concepto de licencia por enfermedad.

La medida presentado por el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, dispone, además, que si un empleado decide irse a la compañía seleccionada por el Gobierno, y esta posteriormente abandona el negocio o acuerdo pactado, los empleados que fueron parte de la transacción, tendrán preferencia para ser reubicados en una agencia gubernamental que necesite de sus servicios.

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También, se aprobó el Proyecto del Senado 505 de Dalmau Santiago para enmendar la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado, a los fines de realizar varias enmiendas para armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente. Con estas enmiendas la Asamblea Legislativa de Puerto Rico armoniza la Ley del Registro Inmobiliario a las disposiciones del nuevo Código Civil y cumple con una de sus responsabilidades principales que es brindar certeza y conjunción en la redacción de las distintas disposiciones legales.

De igual manera, avalaron el proyecto 577  para enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para facilitar que el Secretario de Transportación y Obras Públicas pueda emitir una licencia o número de identificación especial a aquellos vehículos que hayan sido confiscados y que al momento de la confiscación se encuentren alterados o su inscripción o renovación fuesen falsas, fraudulentas o insuficientes de manera que dichos vehículos puedan ser utilizados por el Gobierno.

“Esta Ley permite que esos vehículos de motor puedan ser utilizados por el Estado Libre Asociado con la implantación de una licencia especial que emitirá el Departamento de Transportación y Obras Públicas, independientemente de si el vehículo habrá de ser utilizado por una agencia de seguridad pública o no. Esta legislación es cónsona con la política pública del Estado Libre Asociado, dirigida a la utilización adecuada de sus recursos y prevenir la pérdida por abandono o descuido de los vehículos de motor confiscados”, sostiene la pieza legislativa.

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De otra parte, se aprobó el segundo comité de conferencia del Proyecto del Senado 48 para crear y designar la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, establecer sus funciones, deberes y responsabilidades. “Esta Ley crea la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, como una entidad independiente que opere exclusivamente, conforme a los requerimientos de las leyes federales. Con la misma se logra que los fondos no estén catalogados como ’High Risk”, se den por cerrados los señalamientos, se mantenga el personal e instalaciones para ofrecer los servicios, y se garantice la protección y defensa que tanto necesita nuestra población”.

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