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Supremo declara inconstitucional que se le delegue nombramiento presidente de CEE

El máximo foro judicial dictaminó que el artículo Artículo 3.7 del Código Electoral contraviene la doctrina de separación de poderes

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) declaró inconstitucional la disposición del Código Electoral que deja en manos de ese foro judicial la elección del presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

El TRPR dijo que el Artículo 3.7 del Código Electoral contraviene la doctrina de separación de poderes.

Dicho artículo dispone que en ausencia de los nombramientos del Gobernador o del consejo y consentimiento de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa, el Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión.

La decisión del Supremo responde a la demanda incoada por el Senado de Puerto Rico y su presidente José Luis Dalmau, quien solicitó que se resolviera que el nombramiento del presidente y presidente alterno de la CEE requiere el consejo u consentimiento del Senado y se declarara inconstitucional el Artículo 3.7 del Código Electoral .

La demanda surgió luego que los comisionados electorales no alcanzaran un acuerdo para llenar las vacantes de Francisco Rosado Colomer y Jessica Padilla Rivera como presidente y presidenta alterna de la CEE, respectivamente.

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Posteriormente, el 7 de septiembre pasado, el gobernador Pedro Pierluisi sometió las nominaciones de Jorge Rivera Rueda y Edgardo Figueroa Vázquez para los cargos en la CEE.

Cuando la Legislatura no actuó sobre los nombramientos, se activó el Artículo 3.7 del Código Electoral, ahora declarado inconstitucional por el TSPR.

“La disposición del inciso 3 del Artículo 3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 […] que establece que el Tribunal Supremo debe nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones, es inconstitucional por infringir la separación de poderes. Ahora bien, el resto del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020 […] no está en disputa en este caso y permanece en vigor. Por ende, ambas ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones”, lee la sentencia firmada por el juez asociado Rafael L. Martínez Torres.

Lee la sentencia:

 

Tspr Caso Pres Cee by RafaelMorales on Scribd

 

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