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No designan un FEI a director de WIPR

No surgió prueba que la Corporación emitiera pagos por servicios no prestados

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El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) anunció hoy, jueves, que acogió la recomendación del Departamento de Justicia (DJPR) de no asignar un FEI al presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (CPRDP), Eric Delgado Santiago.

El Secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, señaló en su referido al Panel que luego de evaluar el Informe Preliminar de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor del DJPR, considera que no existe causa suficiente para creer que Delgado Santiago haya incurrido en infracciones de ley, de índole penal.

Este caso se inició con una comunicación anónima recibida en la Oficina de Servicios al Ciudadano del DJPR. Entre otras imputaciones, el documento mencionaba irregularidades en la otorgación de contratos y facturación.

El Informe de Investigación Preliminar precisa que la querella se denominó como anónima debido a que la persona querellante expresó que no tenía conocimiento personal de los hechos. Que se opuso a que se revelara su identidad y solicitó que se contactara a Grisette Rodríguez Dávila, Auxiliar de Contabilidad de la CPRDP, la cual adujo tenía información sobre los alegados hechos.

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Agrega el documento que dicha funcionaria, mediante declaración jurada, se refirió a alegadas irregularidades en la prestación de servicios contratados y su facturación. No obstante, manifestó que desconocía si Delgado Santiago tenía conocimiento de las situaciones que ella revelaba.

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En consideración de estos y otros señalamientos, el informe del DJPR precisó que Rodríguez Dávila conocía que algunos artistas donaron sus horas de trabajo para permitir que un compañero hospitalizado pudiera recibir sus pagos durante la enfermedad.

Asimismo, se hace constar que al examinar de “manera integral” el testimonio de Rodríguez Dávila, se identificaron diferencias entre su testimonio y la prueba obtenida durante dicha investigación.

A manera de ejemplo, se indica que no surge de la prueba que la Corporación emitiera pagos por servicios no prestados.

“En vista de lo antes consignado, es forzoso concluir que, de la prueba en el récord, no surge que se cometieran infracciones de ley de índole penal”.

Por otro lado, el informe afirma que, no obstante dicha determinación, el DJPR recomienda que se comparta el resultado de esta investigación con la Junta de Directores del CPRDP y la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Ello, por considerar que pudo haber infracciones de índole administrativo. Sin embargo, el referido del DJPR reitera que esa acción no constituiría infracción penal. Igualmente, sostiene que aun así, este asunto tuvo lugar previo a la presidencia de Delgado Santiago.

En su Resolución sobre este caso, emitida con fecha del 30 de septiembre de 2021, el Panel concluye que al analizar y justipreciar el Informe de Investigación Preliminar remitido por el Departamento de Justicia, así como la recomendación del Secretario de Justicia, decide acoger su recomendación, en consecuencia, ordena el archivo definitivo de este asunto.

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