El Tribunal de Primera Instancia, proveyó Ha Lugar a la petición de la Cámara de Representantes de que se ordenera al secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo, entregar múltiples documentos.
Así lo confirmó el presidente del cuerpo legislativo, Rafael ’Tatito’ Hernández, quien detalló que la orden del Tribunal otorga a Machargo un plazo de 25 horas a partir de la notificación, para que produzca y entre los documentos solicitados.
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Alguna de la información que debe entregar es:
- Evidencia de pagos emitidos que estén relacionados con el funcionamiento y operación de la Casa de Bombas de la Avenida Baldorioty de Castro (bombas permanentes y suplementarias) y procedencia de los fondos de donde se emitieron estos pagos, periodo de abril a junio de 2021.
- Cheques emitidos o evidencia de transferencias electrónicas realizadas, periodo abril a junio de 2021.
- Cronología y detalle de las gestiones realizadas para la contratación de compañías para la reparación de bombas y bombas suplementarias.
- Cantidad de bombas que se proyecta comprar, compañías suplidoras y fechas aproximadas de compra.
- Plan permanente para el funcionamiento óptimo de las bombas existentes y suplementarias.
- ¿Cuánto tiempo va a tomar restablecer las bombas permanentes de la Estación de Bombas de la Avenida Baldorioty de Castro? Proveer información que valide el termino de tiempo acordado.
- Proveer todos los documentos relacionados con la reparación y cambios que se hicieron en la Casa de Bombas de la Avenida Baldorioty 1998-1999.
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Según la Comisión, el 4 de febrero de 2021 se aprobó la Resolución de la Cámara 242 para delegarle a la Comisión la tarea de “realizar un estudio, urgente y de forma continua, sobre las necesidades de la población de los municipios de San Juan, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo que durante los pasados años no han sido atendidas. Fiscalizar la utilización de los fondos públicos estatales y federales asignados; y establecer las prioridades de acción mediante un plan de desarrollo integrado, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los residentes de estos municipios; y para otros fines relacionados”.
“Se le advierte al Hon. Rafael Machargo Maldonado, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico que, a tenor con lo dispuesto en el artículo 34A(2) del Código Político de 1902, el incumplimiento o desobediencia a la Orden aquí dictada será castigada por este Tribunal como un desacato civil”, afirma el documento.