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Gobierno deberá entregar datos sobre beneficiarios Ley 22

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio debe entregar informes de beneficiarios sobre Ley 22 sin información personal

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El Tribunal de Primera Instancia acogió los reclamos del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y ordenó al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) entregar la información que le solicitó la entidad sobre la fiscalización de la Ley Núm. 22-2012, para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico, que ahora es parte del Código de Incentivos.

La solicitud del CPI al DDEC y su secretario, Manuel Cidre, incluía todos los informes anuales radicados por individuos residentes inversionistas con decretos bajo la Ley 22. El CPI presentó el recurso de mandamus en abril después de múltiples intentos iniciados en febrero para que la agencia produjera la información solicitada.

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Las agencias tienen 15 días para entregar los referidos informes, según la orden, omitiendo información personal y de contacto de los contribuyentes, como el número del decreto contributivo por el cual se radica el informe y “cualquier otro dato particularizado que pudiera revelar la identidad del individuo tenedor del decreto”. El CPI había solicitado en su demanda que se omitieran los datos personales.

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“De esa manera, por un lado se protegen los intereses significativos de privacidad relacionados con la información identificadora contenida en los informes anuales y a la misma vez, se promueve el interés público en la divulgación de aquella información necesaria para la fiscalización de la gestión gubernamental”, señala la orden judicial.

Como resultado de la decisión, el CPI recibiría datos como el patrimonio neto total (“total net worth”) de los inversionistas residentes bajo la Ley 22, el ingreso que está exento de contribuciones, si es dueño o alquila alguna propiedad en la isla, si tiene algún negocio establecido en Puerto Rico y la cantidad de días que está en la isla, así como el dato de la cantidad aproximada de dinero gastada durante el año calendario, y la cantidad de las aportaciones anuales a entidades sin fines de lucro locales.

El tribunal también ordenó la entrega de los informes sobre entidades sin fines de lucro que recibieron aportaciones de beneficiarios de la Ley 22.

La decisión del juez superior Alfonso S. Martínez Piovanetti concede al DDEC un término de 30 días para presentar en una moción conjunta un itinerario o plan de trabajo que detalle cómo habrán de divulgarse los informes anuales radicados por Individuos Residentes Inversionistas con decretos bajo la Ley Núm. 22-2012 y el Código de Incentivos, con la información suprimida, según ordenó.

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Durante este litigio, el CPI desistió formalmente de sus reclamaciones iniciales al Departamento de Hacienda, que también estaba incluido en el caso, debido a que dicha agencia entregó los documentos solicitados una vez fue demandada.

El CPI es representado en este caso por la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y sus abogados Luis José Torres Asencio y Steven Lausell Recurt.

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