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PPD pedirá al Supremo dejar nula certificación de Rosselló como delegado

Tildaron de desacertada y en "extremo equivocada" la decisión del Apelativo

El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Cruz, arremetió en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones en la que revocaron la sentencia de la jueza Rebecca De León Ríos que impedía al exgobernador Ricardo Rosselló ejercer como cabildero de la estadidad.

“La Sentencia del Tribunal Apelativo es desacertada.  El Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020, permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo”, dijo Cruz en declaraciones escritas.

Cruz aseveró que pedirán al Tribunal Supremo que, entre otras cosas, declare nula la certificación de la Comisión y que anule la juramentación realizada ayer por Rosselló.

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“Pretender que solamente se pueda hacer una “descalificación de un candidato electo”, luego de la certificación de una elección, en virtud del Artículo 10.15 de la Ley, es permitir que personas que no cumplen con los requisitos de un cargo, puedan juramentar a pesar de que incumplen con los requisitos en ley.  Bajo esa premisa, si un candidato que perdió no quiere impugnar el resultado de la elección, estaríamos obligados a juramentar al que carece de uno o varios de los requisitos.  Eso sencillamente es un razonamiento en extremo equivocado”, continuó.

El Apelativo alegó que De León Ríos intervino prematuramente en la controversia, y según su interpretación, cualquier acción para descalificar a un ganador de la elección especial que se celebró el pasado 16 de mayo debía someterse luego de concluido el escrutinio general, emitidos los resultados oficiales y certificada la elección de los ganadores.

“Bajo la lupa del Tribunal Apelativo, si mañana los electores seleccionan por nominación directa a un menor de edad para alcalde de un pueblo y los que perdieron deciden no impugnar el resultado de la elección de ese menor bajo el Artículo 10.15, habría que juramentarlo.  Me parece que la sentencia obvió el alcance del Artículo 7.5 que permite cuestionar a cualquier candidato nominado que no cumpla con los requisitos, como correctamente determinó el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Ricardo Rosselló”, agregó Cruz.

El comisionado, también criticó que “el Tribunal Apelativo ni siquiera puso en duda las determinaciones de hechos bien elaboradas que hizo el Tribunal de Primera Instancia.  Para todos efectos, Ricardo Rosselló, no es domiciliado en Puerto Rico, tampoco es residente en Puerto Rico o en Washington DC.  Eso quedó claramente establecido y no fue cuestionado por el Tribunal Apelativo”.

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