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LUMA Energy rechaza nuevamente entregar información a la Cámara de Representantes

La empresa solicitó una reconsideración al juez Anthony Cuevas.

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El consorcio energético LUMA Energy pidió hoy nuevamente al Tribunal de Primera Instancia de San Juan a no entregar la información que requirió la Cámara de Representantes y argumentaron que el cuerpo legislativo no tiene autoridad constitucional para solicitar documentos de la empresa.

Ayer, el Tribunal Federal rechazó los planteamientos de la empresa que, esencialmente, solicitaba que la demanda presentada por el cuerpo legislativo fuera atendida por el foro federal debido a que alegaron que podía afectar el proceso de reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La jueza federal Laura Taylor Swain descartó los argumentos de LUMA y devolvió el caso al foro local, que tuvo el efecto de reinstalar la orden del juez Anthony Cuevas quien ordenó a la empresa a entregar los documentos el pasado 25 de junio.

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La empresa, en su solicitud de reconsideración al juez Cuevas, calificaron el requerimiento de información de la cámara baja como “arbitrario, opresivo e inconstitucional”.

“Mediante sucesivos y opresivos requerimientos de producción de documentos que interfieren arbitrariamente con la gerencia y procesos internos de LUMA para operar el Sistema de Transmisión y Distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”), y con varios estatutos válidamente aprobados, la Cámara ha pretendido manejar y administrar a LUMA y el Acuerdo de Operaciones y Mantenimiento (“Contrato de O&M”) suscrito el 22 de junio de 2020, por LUMA, la AEE y la Autoridad de Alianzas Público Privadas (“P3A”)”, reza la moción que presentó la empresa hoy.

Plantearon, además, que las acciones de la Cámara podrían ser inconstitucionales ya que argumentaron que el cuerpo legislativo no tiene autoridad para fiscalizar la operación de LUMA Energy.

“No existe una autorización legislativa capaz de legitimar a una comisión de la Cámara y a su Presidente, para solicitar la producción de amplia información corporativa y operacional del LUMA y de terceros privados. Los requerimientos emitidos por la Cámara a LUMA, y que este Tribunal le ordenó a LUMA contestar mediante Orden y Sentencia del 25 de junio de 2021, exceden la autoridad constitucional y reglamentaria de investigación de la Cámara, ponen en riesgo derechos de terceros y lesionan los derechos constitucionales de LUMA al debido proceso de ley y la protección en contra de registros y allanamientos irrazonables”, lee la moción.

La empresa también puntualizó que la orden que emitió el juez Cuevas no fue justa ni razonable ya que, entre otras cosas, no les permitió expresarse en torno a la solicitud de los demandantes.

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Además, indicaron que el representante popular Luis Raúl Torres —quien preside la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público-Privadas y Energía— no tiene autoridad para requerirle información a la empresa ya que el mandato legislativo de la Resolución de la Cámara 136 expiró. “El Demandante [Torres] tampoco tiene autoridad constitucional para proseguir los reclamos acumulados en la Demanda para que LUMA conteste los Requerimientos emitidos por la Comisión el 15 y 23 de marzo de 2021 y el 22 de abril de 2021 citando la R. de la C. 136; una investigación legislativa que concluyó en el mes de mayo de 2021”, reza el documento legal.

Insistieron que la Cámara de Representantes no tiene autoridad para investigar a la empresa y plantearon que, en todo caso, la Rama Ejecutiva es quien puede fiscalizar la operación de la empresa.

“La Comisión no cuenta con autoridad constitucional para controlar mediante requerimientos con pretensiones de supervisión y administración de un contrato protegido constitucionalmente y de las operaciones de LUMA que es una entidad comercial privada”, lee la moción.

“Nuestra Constitución no avala el ejercicio del poder legislativo fuera de los linderos delegados por resoluciones legislativas a una Comisión y mucho menos permite que una Comisión involucre a la Rama Judicial para darle vida jurídica a una resolución legislativa expirada y para compeler a un ente privado a cumplir con requerimientos que no están razonablemente relacionados con un propósito legislativo legítimo definido en una resolución habilitadora del poder investigativo de una Comisión”, continuó.

Vea el documento aquí:

LUMA Cámara by Metro Puerto Rico on Scribd

 

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