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FEI refiere a Ética Gubernamental caso de almacén de suministros en Ponce

El FEI no radicará cargos criminales contra Carlos Acevedo y otros funcionarios pues no hallaron suficientes pruebas para probar delitos

El Panel sobre ci Fiscal Especia’ independiente (PEEl) informó que resolvió referir a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) las posibles acciones en torno a la investigación sobre el almacén de suministros en Ponce hallado en enero del 2020.

Según dijeron, el referido a la OEG se desprende de la investigación a fondo realizada por los fiscales especiales independientes, Manuel E. Núñez Corrada y Emilio E. Arril García.

Los fiscales concluyeron que en el ámbito penal, no encontraron suficiente prueba para sostener imputaciones criminales ante los tribunales.

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Es por esto que tanto el excomisionado Carlos Acevedo, como los funcionarios Joel Figueroa Betancourt, Evelyn Cumba y Luis G. Cruz, pasan ahora a jurisdicción administrativa de la OEG conforme al Artículo 4.2 inciso (r) y (s) de su Ley orgánica.

El asunto comenzó con una investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia, que determinó que los funcionarios referidos pudieron haber incurrido en posible conducta delictiva. En particular, lo relacionado con el Articulo 261 del Código Penal de 2012 (influencia indebida) y el Articulo 4.2 (r) de la Ley orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental.

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En síntesis, la prueba recopilada por Justicia apuntaba a la pérdida o daño a la propiedad pública en los almacenes de suministros, como consecuencia del incumplimiento de las funciones por parte de los funcionarios.

Particularmente contra Acevedo se reflejaba que tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo en el almacén, que ejercía actos de custodia y administración del mismo, como tomaba las decisiones de qué se distribuía o sacaba de la instalación.

Dc primera instancia, los fiscales especiales encontraron la inaplicabilidad del delito de influencia indebida a la relación fáctica expuesta por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor. Por ello ampliaron su pesquisa en torno a los artículos 262 (omisión en el cumplimiento del deber); 263 (negligencia en el cumplimiento del deber) y 269 (perjurio) del Código Penal de 2012.

Aún así, no hallaron suficiente prueba para derrotar la presunción de inocencia y probar delitos en el ámbito del derecho penal. “No hay prueba de que las personas referidas actuaron con la intención o finalidad especifica de que los suministros en el almacén se dañaran”, cita el informe de los fiscales contenido en la Resolución del Panel.

Los fiscales encontraron evidencia de que, —desde que Manejo de Emergencias asumió el control del almacén—, hubo operativos de limpieza y organización del almacén. También, que los artículos de los almacenes, se almacenan y no se utilizan si no hay emergencia. Por ello, los artículos con fecha de caducidad no se les pueden adjudicar dicha expiración a los funcionarios referidos.

Además, que el testimonio vertido por Acevedo ante la investigación realizada por la Camara de Representantes, le fue adjudicada total credibilidad. “Con esta prueba exculpatoria, es imposible sostener alegados cargos criminales por perjurio”, concluyeron los fiscales.

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