La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), tras realizar un amplio examen sobre los controles internos en la Compañía de Fomento Industrial (Fomento), validó deficiencias en controles y procesos administrativos que propiciaron transferencias electrónicas millonarias a una cuenta fraudulenta en febrero de 2020, y que requirió la intervención de entidades federales y estatales.
El pasado mes de febrero del 2020, La Policía de Puerto Rico informó que se encontraba investigando una transacción de $2 millones a una cuenta fraudulenta por parte de Fomento.
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Del informe de examen se desprende que, Fomento carece de: un procedimiento actualizado que regule las transacciones Automated Clearing House (red ACH); proceso para las autorizaciones de pagos electrónicos; proceso para autorizar cambios en cuentas bancarias de los proveedores, formularios de autorización, entre otros.
Fomento, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, no pudo entregar la totalidad de los formularios de autorización requeridos en la muestra de examen. Además, 23 formularios que fueron examinados, se encontraban incompletos y sin el trámite requerido para las firmas de autorización necesarias.
Lo anterior, en incumplimiento a lo establecido en la Carta Circular OC-19-15 de la Oficina del Contralor, la cual establece específicamente los aspectos a considerar en el proceso y el control de las transferencias electrónicas por la red ACH, en que se establece la importancia de solicitar y obtener el consentimiento por escrito de empleados y suplidores, en el cual se establezca que toda transacción de pago se realiza mediante transferencia electrónica.
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La OIG, requerirá a Fomento la implementación de medidas correctivas para atender las deficiencias, ante el volumen de transacciones electrónicas que se realizan en la dependencia gubernamental. Además, ha recomendado requerir a los empleados que trabajan con el manejo de este tipo de transacciones que puedan tomar capacitación actualizada respecto a transacciones electrónicas y normas de seguridad en los sistemas de información.
En caso de la entidad no corregir las deficiencias conforme a las recomendaciones establecidas en el informe de examen, podría estar sujeto a las sanciones y penalidades facultadas en el Art. 17 de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada y conocida como Ley del Inspector General de Puerto Rico y los reglamentos aplicables de la OIG.