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Tribunal anula alza en las tarifas de transporte

El Apelativo declaró nula la Carta Circular emitida por el Negociado de Transporte en la que adoptaron las tarifas

transporte Getty Images

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La Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR) prevaleció hoy en un pleito ante el Tribunal de Apelaciones, el cual declaró nula la Carta Circular emitida el pasado año por el Negociado de Transporte, en la cual se adoptaron tarifas que representan un alza para el acarreo terrestre de materiales en Puerto Rico, informó Juan Carlos Agosto, Presidente de los Camaristas, a través de un comunicado de prensa.

El 23 de diciembre de 2020, el Negociado emitió la Carta Circular XXXV-2020, mediante la cual adoptó las “tarifas temporáneas” que pretendía aprobar mediante el reglamento legislativo propuesto. Estas tarifas se aprobaron con efectividad inmediata y estarían vigentes hasta tanto pudiera culminarse el proceso de reglamentación formal o hasta que otra cosa fuera dispuesta. “La CCPR inconforme con el procedimiento utilizado para adoptar las tarifas, impugnó la Carta Circular por tratarse de un reglamento aprobado en contravención a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU)”, señaló Agosto.

Según surge de la propia Carta Circular, luego de las diferencias del Negociado con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) en torno al cumplimiento con la política pública de la Junta para la revisión de reglas, reglamentos y órdenes administrativas, la agencia desistió en continuar el proceso para la adopción del reglamento legislativo. Al Negociado abandonar el proceso de adopción del reglamento que regula las mismas tarifas adoptadas en la Carta Circular, tuvo el efecto de aplicar nuevas tarifas a pesar de mantener vigente el Reglamento 6678.

El líder de los Camaristas indicó que “el Tribunal señala que las referidas tarifas no aplican a un grupo de compañías de servicio público en particular, sino a todas las compañías de servicio público que brindan los servicios allí contemplados. La Carta Circular crea derechos e impone obligaciones que tienen fuerza de ley y son de aplicación general. Para alterar esas tarifas era necesario enmendar el reglamento vigente o derogarlo para adoptar uno nuevo de conformidad al proceso establecido en la LPAU”

Añade el Tribunal que “el requisito de la legislación federal para la adopción de reglamentos, limitado por la propia Junta en su política pública sobre reglamentos, sólo añade requisitos adicionales en las instancias allí descritas, que no resultan incompatibles con la LPAU.”

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El presidente de los Camaristas destacó que ante el señalamiento que la CCPR carecía de legitimación activa para llevar el pleito, la sentencia emitida establece que “el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que cualquier persona ostenta legitimación activa para impugnar el cumplimiento con las disposiciones de la LPAU para la aprobación de un reglamento legislativo ante el Tribunal de Apelaciones, independientemente de si participó durante la celebración de las vistas públicas, formó parte de los procedimientos para su aprobación o si se ha visto afectada por la aplicación de dicha regla o reglamento”.

Finalmente, dijo estar complacido con “con la determinación del Tribunal de Apelaciones que declara ultra vires la decisión del Negociado y aclara cual es el procedimiento correcto para revisar esas tarifas en Puerto Rico. Al final del día es un logro para el consumidor puertorriqueño que eventualmente recibiría un impacto en su bolsillo”.

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