El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) expresó hoy, que en el informe de investigación preliminar remitido por el Departamento de Justicia, no se incluyó prueba sustentada bajo juramento que sostenga la recomendación de nombrar un FEI contra el exrepresentante Urayoán Hernández Alvarado, por lo que no se asignará el mismo.
En síntesis, aun cuando Justicia había recomendado la designación de un FEI, la Ley 2-1988 ( Ley del Panel sobre el FEI) establece la viabilidad de este proceder siempre y cuando el informe venga acompañado de declaraciones juradas de las que surja la causa suficiente que exige la ley.
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“Es inescapable concluir que del récord del Departamento de Justicia, no surge la causa suficiente que nos permita acoger la recomendación de nombrar un FEI”, expresó el Panel en su Resolución, al concluir que todas las declaraciones juradas contenidas en el récord son exculpatorias.
En su Resolución, el Panel citó, entre otros casos, la decisión del Tribunal Supremo en el caso Ortiz v. Panel EEl, 155 D.PR. 219 (2001). En el mismo se dispuso que el Panel entra en función cuando la investigación preliminar de Justicia haga la determinación de que existe causa suficiente sobre la comisión de un delito, basado en información obtenida bajo juramento, lo cual constituye un elemento fundamental.
La querella, presentada par el candidato del PPD por el mismo distrito, licenciado Orlando José Aponte, cuestionaba los aumentos de salario a los empleados del exrepresentante, así coma alegadas irregularidades en varios contratos. El licenciado Aponte declaró que la información ofrecida en su querella no le constaba de propia y personal conocimiento. Aun así, en la investigación preliminar, el Departamento de Justicia intervino los expedientes del personal que laboraba para el exlegislador, así como, se obtuvo copia de los contratos. De ninguna de la información recopilada, coma tampoco de las entrevistas ni de las declaraciones juradas, surge la causa suficiente que permita —de conformidad con la citada Ley 2— nombrar FEI.
Justicia no consiguió en el término máximo de 180 días dispuesto por ley, proveer el requisito indispensable de cuanto menos, una declaración baja juramento sobre alegados hechos que fuera demostrativa de causa suficiente sobre comisión de delito. La Resolución del Panel expone ademas, la imposibilidad de devolver el caso a Justicia para su reevaluación conforme a la ley y la jurisprudencia antes expuesta, debido a que a éstas se les concedió la totalidad del término dispuesto legalmente para dicha investigación.
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