El Tribunal de San Juan desestimó por falta de jurisdicción la demanda presentada por Eva Prados para impugnar la elección de Juan Oscar Morales como representante del distrito 3 de San Juan, sentencia que asegura la permanencia del legislador novoprogresista en su escaño, luego de que ayer la Cámara baja derrotara una resolución que buscaba investigar las alegadas irregularidades acontecidas en el proceso electoral.
“Tras un análisis sosegado de todos los escritos de las partes, a la luz de los postulados jurídicos discutidos, es forzoso concluir que carecemos de jurisdicción”, resumió la jueza Rebecca De León Ríos en la sentencia con fecha de ayer.
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La magistrada expresó en su determinación que la facultad de revertir la certificación de un senador o representante juramentado recae exclusivamente en la cámara legislativa correspondiente, al amparo de la sección 9 del artículo 3 de la Constitución, que dispone que “cada cámara será el único juez de la capacidad legal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de su elección”.
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“Resulta diáfano que a tenor con lo dispuesto en la Constitución, en el Código Electoral y en lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo, la juramentación del candidato impugnado despojó al Tribunal de jurisdicción para dirimir la legalidad de su elección. Como vimos, la impugnación sobre la elección de uno de los miembros de la Cámara de Representantes, por mandato Constitucional es asunto de la exclusiva jurisdicción de la Cámara, por consiguiente, la ausencia de jurisdicción sobre la materia es diáfana”, subrayó la jueza en su sentencia.
De León Ríos, además, determinó que tampoco procedía una moción de paralización que había solicitado Prados, excandidata del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), previo a que la Cámara atendiera la medida que hubiera creado una comisión especial para pasar juicio sobre el proceso de elección y escrutinio en el precinto 3 de la capital.
“No hay cabida para reservarnos ‘jurisdicción suplementaria’ donde no existe jurisdicción original”, señaló De León Ríos.
El Código Electoral dispone, en su artículo 10.16, que los tribunales deben resolver las impugnaciones de legisladores electos a más tardar el primero de enero siguiente a las elecciones generales pero, en el caso de Morales, no fue certificado como ganador hasta el 31 de diciembre de 2020. Prados presentó su demanda judicial el 14 de enero de este año, cuando ya el legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP) había juramentado a su cargo.
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En la demanda, de la cual sometió copia a la Cámara de Representantes, Prados planteó que había un excedente de 178 papeletas legislativas respecto a los electores de la unidad 77 de voto adelantado del precinto 3, que unos 19 sobres de voto por correo no tenían matasello y que al menos siete personas votaron sin estar debidamente inscritos, entre otras alegaciones. El margen de victoria de Morales fue de 128 votos.
La Comisión Estatal de Elecciones, en tanto, había solicitado la desestimación por falta de jurisdicción del tribunal y fallas en los emplazamientos, argumento del que se hizo eco el PNP. La representación legal de Morales, por su parte, señaló que el legislador no fue no había sido notificado personalmente de la demanda de impugnación.
Los comisionados electorales del Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertorriqueño respaldaron el pedido de nueva elección que presentó Prados.
Ayer, en la sesión ordinaria de la Cámara, la resolución presentada por la delegación del MVC para investigar la elección del precinto 3 obtuvo 21 votos a favor y 20 en contra, quedándose corta de los 26 votos que se necesitan para aprobar medidas, independientemente de la cantidad de representantes presentes en el hemiciclo. La medida enfrentó la oposición de la delegación novoprogresista, así como de cuatro representantes populares: Jesús Santa, Roberto Rivera Ruiz de Porras, Ramón Luis Cruz Burgos y Edgardo Feliciano Sánchez.
Varios otros populares y la representante del Proyecto Dignidad, Lisie Burgos, se abstuvieron.