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Tribunal Apelativo revoca certificación de elección municipal de Aguadilla y ordena recuento

El panel de tres jueces concedió cinco días para que la CEE complete un recuento manual de la contienda en la que salió vencedor Julio Roldán sobre la exalcaldesa Yanitsia Irizarry

Yanitsia Irizarry suministrada

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Un panel del Tribunal de Apelaciones ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) recontar manualmente, dentro de cinco días, la totalidad de las papeletas municipales de Aguadilla, luego de concluir que el organismo estableció de manera “ilegal”, en su reglamento de escrutinio, el tipo votos que serían adjudicados como mixtos.

De esa forma, el panel presidido por la jueza Laura Ortiz Flores, y compuesto además por Misael Ramos Torres y Eric Ronda del Toro, revocó al Tribunal de Primera Instancia y validó la impugnación de elección que presentó la exalcaldesa Yanitsia Irizarry ante la certificación del candidato del Partido Popular Democrático y alcalde juramentado, Julio Roldán Concepción.

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“La definición del voto mixto que se incluyó en la Regla 50 enmendada el 11 de septiembre de 2020, por dicho acuerdo unánime, no incorpora el mandato legislativo de que en un voto mixto el elector tiene que votar al menos por un candidato bajo la columna del partido político que marcó; es decir, no es conforme a lo dispuesto en el Código Electoral”, sostiene la sentencia del Tribunal Apelativo en la que se revoca a la jueza superior Rebecca de León Ríos.

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De la sentencia se desprende que, en su recurso de impugnación, la novoprogresista Irizarry argumentó que en el recuento se identificaron sobre 50 papeletas que no cumplían con la definición de voto mixto contenida en la polémica ley electoral.

Irizarry cayó derrotada ante Roldán Concepción por apenas 40 sufragios.

En la regla 50 aludida por el Tribunal de Apelaciones, se dispone que aquellos escaños para los que un elector no realiza marca alguna se adjudicarán al candidato bajo la insignia del partido marcada en la papeleta, constituyéndose así un voto mixto.

El artículo 2.3 del Código Electoral, a su vez, define la papeleta mixta como “aquella en la que el elector hace una marca válida dentro del rectángulo en blanco bajo la insignia del partido político de su preferencia, debiendo votar por al menos un candidato dentro de la columna de esa insignia, y hace una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cualquier candidato de ese mismo partido político en la columna de otro partido o candidato independiente; o escribiendo el nombre completo de otra persona en el encasillado de la columna de nominación directa que corresponda a la candidatura”.

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“Por los fundamentos antes expuestos, se revoca la sentencia recurrida, se declara nula la Certificación del Resultado Electoral para la Alcaldía de Aguadilla, y se concede a la CEE un término no mayor de cinco (5) días para comenzar un recuento manual papeleta a papeleta conforme al mandato aquí emitido y, una vez concluido ese recuento, deberá certificar el(la) que en ese recuento manual, conforme al mandato de la ley vigente, resulte ganador(a) de la Alcaldía de Aguadilla”, concluye la sentencia.

Lee aquí la sentencia del Tribunal de Apelaciones:

Nula la certificación de Aguadilla by Metro Puerto Rico on Scribd

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