La alcaldía de Guánica permanecerá en manos de Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, quien fue certificado de manera preliminar por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y juramentó como primer ejecutivo municipal, aunque luego la CEE declaró como ganador al candidato independiente Edgardo Cruz Vélez.
Rodríguez Ramos, quien corrió bajo la insignia del Partido Popular Democrático (PPD), cuestionó ante el Tribunal Superior la decisión del presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, quien adjudicó una cantidad de votos a favor de Cruz Vélez que fueron suficientes para que aventajara al candidato popular.
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Rodríguez Ramos planteó ante el tribunal que 38 votos adjudicados a favor de Cruz Vélez estaban duplicados, argumento que la jueza superior Rebecca de León Ríos favoreció en su decisión anunciada este miércoles.
En su sentencia la jueza De León Ríos indica lo siguiente: “El 15 de enero de 2021, Edgardo Cruz Vélez (“Cruz Vélez”) presentó un recurso al amparo del Artículo 10.15 de la Ley 58-2020, conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020. En su escrito impugnó la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones (“CEE”) de 31 de diciembre de 2020 que declaró a Ismael Rodríguez Ramos (“Rodríguez Ramos”) alcalde electo del municipio de Guánica.
Cruz Vélez adujo, en síntesis, que el 14 de enero de 2021 se llevó a cabo un recuento de votos en el Precinto 048 de Guánica, a tenor con las sentencias dictadas por este Tribunal en los casos SJ2020CV06817 y SJ2020CV07062, confirmadas por el Tribunal Supremo en Rodríguez Ramos v Comisión Estatal de Elecciones, 2021TSPR 3. Señaló que, culminado el recuento el 15 de enero de 2021, la CEE certificó que el peticionario Edgardo Cruz Vélez obtuvo 2,411 votos por nominación directa para el cargo de alcalde del municipio de Guánica. Esa cantidad, alegó, superó los 2,386 votos adjudicados al candidato Ismael Rodríguez Ramos que fue juramentado como alcalde y funge como tal.
Es la solicitud del peticionario Cruz Vélez que se le ordene a la CEE descertificar a Rodríguez Ramos y, consecuentemente, se le certifique a él como alcalde electo del municipio de Guánica”, indica la jueza De León Ríos en cuanto al pedido de Cruz Vélez.
La jueza De León Ríos decidió lo siguiente: “Cruz Vélez tuvo la oportunidad de rebatir la solicitud de sentencia sumaria a tenor con los lineamientos jurídicos que obligan a la parte contra la cual se presenta una moción de sentencia sumaría a controvertir la prueba presentada, especificando los hechos en controversia y la evidencia que sostiene su posición, sin embargo no lo hizo. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que quien se opone a una solicitud de sentencia sumaria no puede descansar en sus alegaciones, cuando la moción está sustentada con prueba fehaciente y admisible. Si pretende derrotarla, no basta con hacer meras afirmaciones, porque se arriesga a que el tribunal acoja la solicitud y resuelva en su contra. Roldán Flores & Soto Lambert v. M. Cuebas, Inc., 199 DPR 664, 677 (2018).
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En armonía con lo expresado resolvemos que la Certificación de 15 de enero de 2021 y la Certificación del 21 de enero de 2021 (Resolución CEE-AC-21-011) añadió 38 votos que habían sido contabilizados e incluidos en el Informe Preliminar de Consolidación de Nominación Directa de Alcalde de Guánica, por lo que procede que se resten del total de votos a adjudicados a Edgardo Cruz Vélez.
En mérito de lo expresado se declara Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria presentada por Ismael Rodríguez Ramos. En consecuencia, se desestima el recurso de impugnación SJ2021CV00287 al amparo del artículo 10.15 del Código Electoral de 2020 promovido por Edgardo Cruz Vélez y se ordena su archivo con perjuicio.
Además, se declara Ha Lugar el recurso de revisión SJ2021CV00438 al amparo del artículo 13.2 del Código Electoral de 2020, presentado por Ismael Rodríguez Ramos. En consecuencia, se ordena a la CEE a que enmiende las Certificaciones emitidas el 15 y 21 de enero de 2021 para que reflejen el número correcto de votos recibidos por Edgardo Cruz Vélez, una vez restados los 38 votos que fueron duplicados. Corregido el cómputo de los votos en conformidad con esta sentencia, se le ordena a la CEE que proceda a certificar como alcalde electo del Municipio de Guánica al que obtuvo la mayoría de los votos, como corresponde en Ley”, concluye la jueza De León Ríos.