Locales

Falta de derechos laborales a parejas no tradicionales cuando adoptan

Al igual que en hombres solteros.

En esta imagen del 11 de diciembre de 2018, un niño centroamericano solicitante de asilo corre por un pasillo después de llegar de un centro de detención migratoria a un albergue en San Diego. (AP Foto/Gregory Bull, Archivo) (Gregory Bull/AP)

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En una disertación de Postdoctorado en Derecho de la Universidad de Salamanca en España, presentada y defendida por el Dr. Felix Bartolomei Rodríguez, abogado laboralista en Puerto Rico, se concluye que el estado de derecho vigente en Puerto Rico discrimina en contra de los varones y las parejas no tradicionales por no otorgarles el derecho a una licencia parental cuando adoptan a un hijo. Se concluye también que es un discrimen indirecto en contra de la mujer debido a que se promueve el rol social que encasillan a la mujer como la encargada de criar y cuidar a sus hijos relegando al padre de estas responsabilidades y de la participación e inserción de la figura paterna en el cuidado del hogar.

La investigación indica que la Constitución también consagra el derecho fundamental a la igual protección de las leyes, sin embargo, se pueden aprobar leyes que traten de manera distinta a las personas siempre y cuando que el Estado pueda justificar dicha distinción, esto es lo que se le ha llamado el interés apremiante del Estado.

En el sector privado “Ley de Protección de Madres Obreras” les confiere a las madres trabajadoras ocho (8) semanas de licencia de maternidad, tanto para cuando existe un parto natural como también para para los procesos de adopción de un menor. La licencia de maternidad por adopción tiene el único propósito de que la madre y su hijo o hija estrechen lazos, se complementen, se conozcan, y establezcan afinidad.

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Según el Dr. Bartolomei indica “claramente existe una violación al principio de igual protección de las leyes establecido en la Constitución de Puerto Rico cuando, por los mismos hechos de adopción de un hijo, se le otorga una licencia de maternidad a la madre, pero no al padre que adopta en solitario. Es estos casos el Estado no puede demostrar un interés legítimo y no discriminatorio para otorgarle a la mujer que adopta una licencia de maternidad, mientras que se le deniega a un padre que adopta. El único interés al que responde este trato desigual es a perpetuar el estereotipo que concibe a la mujer como la cuidadora de los hijos e hijas”.

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Se concluye en la tesis que el hecho de no otorgarle al padre una licencia por paternidad cuando adopta a un menor, pero sí se le otorgársela a la madre bajo las mismas circunstancias, viola el principio constitucional de la igual protección de las leyes basadas en razón de sexo.

Por otra parte, se indica que la ley guarda silencio en cuanto a las licencias parentales para una pareja de dos mujeres legalmente casadas. La legislación continúa expresándose en términos no inclusivos sobre y hacia estas parejas. También continúa utilizándose en el texto de las leyes los conceptos de “madre trabajadora”, “madre adoptiva” y “madres obreras”. Razón por la cual A compuesto por dos mujeres ambas serían madres adoptivas y por tanto ambas tendrían el derecho a disfrutar su licencia de maternidad.

Para evitar este tipo de discriminación el también profesor concluye en su tesis de posdoctorado en derecho que “el legislador debe promover la conciliación familiar y la inserción de los hombres en la crianza de sus hijos para romper con todos los estereotipos discriminatorios de que la mujer es la cuidadora. La conciliación familiar constituye un modelo importante para promover que la mujer tenga pleno acceso al trabajo asalariado y permite que existan las condiciones necesarias para alcanzar la verdadera igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El legislador puertorriqueño tiene que construir un derecho más inclusivo, más participativo, más justo y más democrático en lo que respecta a las relaciones familiares y las licencias parentales. Debe procurar abolir todos los prejuicios aun existentes en contra de las parejas del mismo sexo y pensamientos machistas y retrógrados que sitúan a la mujer como la cuidadora de los hijos, ya que dichos prejuicios dan paso a que se discrimine contra ella al asignarle una doble función social”.

Además del Postdoctorado recientemente recibido de la Universidad de Salamanca, el licenciado Bartolomei posee un Doctorado en Derecho de la Empresa en la Universidad de Anáhuac en México, una Maestría en Derecho (LLM) de Case Western Reserve University y un Juris Doctor (JD) de la Facultad de Derecho Eugenio M. Hostos en Puerto Rico. Actualmente se desempeña como Presidente del Instituto Legal Laboral y de Mediación CSP trabajando en casos única y exclusivamente asuntos de índole de derecho del trabajo y derecho laboral.

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