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Negociado de Energía ordena a la AEE desistir de plan que perpetúa uso de combustible fósil

Determinó que el Plan de Infraestructura a 10 años de la AEE debe ser revisado inmediatamente

28/agosto/2020. San Juan, Puerto Rico. Fachada de la Autoridad de Energía Eléctrica, infraestructura de distribución de electricidad en la ciudad y publicidad LUMA en Santurce. Para CPI / Gabriel López Albarrán. (Gabriel López Albarrán/Gabriel López Albarrán)

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El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) le ordenó hoy a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) abstenerse de ejecutar un el Plan de Infraestructura a 10 Años (Plan), sometido a la Administración de Manejo de Emergencias federal (FEMA), que provee para nuevos recursos de generación a base de combustibles fósiles que fueron rechazados en el Plan Integrado de Recursos (PIR) y el Plan de Acción Modificado aprobados por el NEPR el 24 de agosto de 2020.

Según se supo, la AEE no sometió el Plan al NEPR. El NEPR advino en conocimiento de la radicación del Plan ante FEMA a través de los medios. Por ello, el 30 de diciembre de 2020, el NEPR ordenó a la AEE sometiera copia del Plan y señalo una Conferencia Técnica que fue transmitida en vivo el 11 de enero de 2020. Luego de evaluarlo y recibir el insumo de la AEE durante la Conferencia Técnica, el NEPR determinó que el Plan no es consistente con el PIR y el Plan de Acción Modificado aprobados por la Negociado de Energía.

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El PIR tiene un horizonte de planificación de 20 años, revisable cada 3 años y debe garantizar el desarrollo del sistema de energía eléctrica en Puerto Rico, así como mejorar la confiabilidad, la eficiencia, la transparencia del sistema y costos justos y razonables para los consumidores.

En el PIR se contemplan todos los recursos razonables para satisfacer la demanda de servicios de energía eléctrica en la isla. Asimismo, encamina una agresiva transformación energética (hoja de ruta) hacia las fuentes renovables requerida por la política pública.

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El PIR aprobado por el NEPR ordena el desarrollo de al menos 3,500 MW de recursos de generación solar fotovoltaica hasta un máximo de 3,900 MW para el año 2025. Además, ordena el desarrollo de al menos 1,360 MW de Sistemas de Almacenaje de Energía por medio de Baterías, hasta un máximo de 1,480 MW para el año 2025. Igualmente, ordena el retiro dentro de los próximos 5 años de una porción de las unidades de respuesta rápida (peaking units) Frame 5, así como las siguientes unidades de vapor de la AEE: Aguirre 1 & 2; Aguirre CC 1 & 2; San Juan 7, 8, 9 & 10; Palo Seco 3 & 4; y Costa Sur 5 & 6.

Mediante Resolución y Orden emitida hoy, el NEPR le exigió a la AEE que abstenerse “inmediatamente de exceder el alcance y el presupuesto asignado en el PIR aprobado y el Plan de Acción modificado” para una planta de generación de ciclo combinado en Palo Seco. El NEPR solo aprobó $5 millones para estudios preliminares asociados a dicha planta, cuyo desarrollo requiere la aprobación expresa del NEPR.

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También ordenó a la AEE abstenerse de realizar inversión de capital en su flota de generación o el sistema de Transmisión y Distribución, sin la aprobación previa del NEPR. Asimismo, la AEE debe “inmediatamente abstenerse de usar sus planes y estudios como ataque colateral al PIR Aprobado y al Plan de Acción Modificado”.

El NEPR determinó que el Plan de Infraestructura a 10 años de la AEE debe ser revisado inmediatamente porque “incumple con el PIR aprobado y el Plan de Acción Modificado”.

El ente regulador le advirtió a la AEE que el incumplimiento con sus órdenes o sus requisitos legales aplicables puede acarrear la imposición de multas administrativas de hasta $25,000 diarios por cada violación y/u otras sanciones que el NEPR crea apropiadas.

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