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Candidato popular en Guánica recurre al tribunal para limitar adjudicación de votos ‘write-in’

El aspirante Ismael “Titi” Rodríguez busca que el criterio para validar un voto por nominación directa sea más estricto

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Con un recurso de revisión judicial presentado esta tarde, el candidato del Partido Popular Democrático comenzó la anticipada pugna por la alcaldía de Guánica, donde el renglón de nominación directa obtuvo más sufragios que todos los aspirantes certificados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

En esencia, el recurso del aspirante popular a la alcaldía de Guánica, Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, reta el documento que estableció las “reglas y criterios de adjudicación manual de papeletas”, aprobado unánimemente por los cinco comisionados electorales el 30 de octubre.

La regla 5.7.2 de ese manual dispone que un voto por nominación directa se adjudicará a la persona indicada “aunque esté mal escrito”. El argumento de Rodríguez Ramos es que la CEE excedió sus facultades al avalar esa regla, toda vez que el Código Electoral, en su artículo 9.10, dispone que en los sufragios por nominación directa el elector debe escribir el “nombre completo” de la persona a la que quiere otorgar su voto.

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En la regla 5.7.2 también se señala que, para validar un voto ‘write-in’, no es necesario que el elector marque el encasillado que se coloca al lado del espacio brindado para escribir el nombre.

“Ciertamente esta aseveración es contraria a ley y lo dispuesto por el Legislador en el Artículo 9.10 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 donde expresamente establece ese requisito”, lee la demanda.

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Rodríguez Ramos, representado legalmente por el ex comisionado electoral de la Pava Lind Merle Feliciano, también señaló como un “error” la fecha de aprobación de las reglas y criterios de adjudicación, ya que consideran que, al 30 de octubre, ya se había iniciado el proceso electoral.

“En esta etapa del proceso electoral ya iniciado no son salvable(s) las Reglas establecidas y están obligados, ante esta situación, a regirse por lo establecido en el Código Electoral”, se indica en el recurso del candidato.

Rodríguez Ramos también argumentó que, aunque por legislación existe el derecho del elector a votar por nominación directa, no existe el derecho de un candidato a “aspirar” mediante este mecanismo.

“En la medida en la que lo que se reconoce es un derecho del elector a votar por nominación directa y no de aspirar a ser electo mediante ese mecanismo, dicho voto debe emitirse estrictamente dentro de los términos en los cuales el Legislador ha determinado concederlo”, se plantea en el recurso.

En las elecciones generales, los resultados de la noche del evento le adjudicaron 2,041 votos al renglón de nominación directa, contra 1,962 a Rodríguez Ramos y 1,953 al alcalde novoprogresista Santos “Papichy” Seda.

Se presume que la inmensa mayoría de los votos ‘write-in’ favorecen a Edgardo Cruz Vélez, quien hizo campaña bajo este mecanismo luego de que el Proyecto Dignidad le retirara su certificación como aspirante para el mismo cargo.

Debido a que la máquina de escrutinio electrónico no lee los nombres en la columna de nominación directa, y estos votos se adjudican en el escrutinio general, la CEE certificó preliminarmente como ganador a Rodríguez Ramos, quien ha insistido que tiene derecho a iniciar la transición, al amparo de las determinaciones judiciales recientes con relación a los cambios de gobierno municipales.

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