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Iglesias podrán operar siete días pese a cierre de los domingos

Deberán cumplir con el 30% de capacidad máxima

Iglesia

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La nueva Orden Ejecutiva 2020-087 que entrará en vigor el lunes, fue publicada este viernes en su totalidad. En ella, detalla las medidas implementadas por la gobernadora Wanda Vázquez para mitigar la pandemia de COVID-19, que incluye un toque de queda entre semana de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. y un ’lockdown’ los domingos.

Entre otras cosas, el documento expone que por disposición constitución de libertad de culto, se “recomienda” la celebración de eventos religiosos los siete días de la semana, dentro de los horarios permitidos en el toque de queda.

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Esto a pesar de que al inicio de la Orden Ejecutiva, le que durante los domingos todo ciudadano debe permanecer en su lugar de residencia durante las 24 horas.

Las únicas excepciones validadas son para acudir a citas médicas, adquisición de alimentos o productos de primera necesidad, acudir a alguno de los establecimientos autorizados para gestiones necesarias de urgencia, recibir alguno de los servicios autorizados y brindar alguno de los servicios autorizados.

Los eventos religiosos, de celebrarse, no podrán exceder la ocupación máxima de 30% y deberán garantizar una distancia de siete a nueve pies entre las personas.

El documento también establece que aquellos templos, mezquita o sinagoga que tengan medios de comunicación como radio, televisión o medios digitales, deberán dar prioridad a dar el servicio por ese medio.

Las oficinas parroquiales o administrativas podrán continuar operando con las medidas de seguridad y protección durante los horarios permitidos en el toque de queda.

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