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Gobernadora firma proyecto de ley que define agentes del orden público durante una emergencia

La medida establece quiénes serán los agentes y sus labores en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre

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La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó hoy el Proyecto del Senado 923 para establecer la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, a los fines de definir agentes del orden público para los fines de ley y autorizar al gobernador a activar a los agentes ante una emergencia o desastre, entre otros fines.

“Puerto Rico se ha enfrentado a distintas emergencias en estos pasados años que nos han enseñado muchas lecciones. Entre ellas, la necesidad de estar mejor preparados para una situación como un fenómeno atmosférico, un terremoto o una pandemia. Esta medida establece claramente quiénes son los agentes del orden público y sus labores para que puedan colaborar activamente durante una emergencia o desastre”, explicó la gobernadora.

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El proyecto fue presentado por el senador Nelson Cruz Santiago.

La medida, que con la firma de la gobernadora se convierte en la Ley 144-2020, define que será considerado agente del orden público todo miembro oficial bajo la jurisdicción del gobierno de Puerto Rico, cuyos deberes impuestos por ley se incluyan prevenir, detectar, investigar y efectuar arrestos de personas sospechosas de haber cometido delito. Este poder que el gobierno otorga se le asignaría a estos agentes del orden público, con el fin de ayudar a la Policía y a las entidades de seguridad, en el patrullaje, protección, rescate, vigilancia y otras funciones, según el Estado entienda y se amerite. Esto permitiría mayores recursos de personal, vehículos y equipo para salvaguardar la seguridad pública en situaciones de emergencia.

Se incluyen:

1) Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; 2) Negociado de la Policía de Puerto Rico; 3) Policías Auxiliares; 4) Policía Municipal; 5) Agentes Investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales; 6) Oficiales de Custodia y Agentes de Investigaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación; 7) Cuerpo de seguridad interna de la Autoridad de los Puertos; 8) Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos; 9) Inspectores de Sustancias Controladas del Departamento de Salud; 10) Agentes investigadores del Departamento de Justicia; 11) Agentes especiales fiscales, agentes e inspectores de rentas internas del Departamento de Hacienda; 12) Inspectores del Negociado de Transporte Público.

Una vez se emite una declaración de emergencia y sean activados por el gobernador, los agentes deberán hacer cumplir las leyes de Puerto Rico y las órdenes ejecutivas emitidas, investigar la comisión de delito, denunciar y arrestar, diligenciar órdenes en los tribunales, además de estar autorizados a poseer y portar armas de fuego.

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El gobernador podrá solicitar asistencia al gobierno federal y, a su vez, podrá establecer un Cuerpo de Oficiales de Paz para que brinden apoyo a las fuerzas de seguridad y del orden público estatales. El mismo estará compuesto por oficiales del orden público federal que tengan facultad en ley para efectuar arrestos y que estén en el desempeño de sus funciones, hasta que se emita otra orden ejecutiva en contrario.

El secretario del Departamento de Seguridad Pública, junto con los jefes de agencias pertinentes, creará un reglamento para enumerar las facultades, funciones y protocolo para la ejecución de las funciones por parte de estos coordinadamente.

“Esta ley proveerá al gobierno el poder actuar rápida y diligentemente ante cualquier eventualidad. Puerto Rico está mejor preparado para atender toda emergencia”, agregó la primera ejecutiva.

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