Desde el 21 de septiembre, a menos de 45 días de las elecciones generales, el Tribunal Supremo ha emitido cuatro determinaciones relacionadas con los procedimientos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), decidiendo en cada ocasión a favor de las posturas del organismo y el Partido Nuevo Progresista (PNP).
El más reciente de estos dictámenes se emitió el miércoles en la noche, cuando el máximo foro judicial del país sostuvo la resolución del presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, que permite notificar a los electores que votaron adelantado por correo y hayan omitido la entrega de una identificación válida.
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Contrario a los planteamientos de los partidos de minoría, que argumentaban que el Código Electoral claramente dispuso que se no se contarían los votos de sobres que no contuvieran identificación, el Supremo validó que estos electores pudieran subsanar el error dentro de los tres días siguientes a la notificación.
Al igual que las tres determinaciones previas en el periodo examinado, el resultado en el Alto Foro en este caso fue de 6-3. Los jueces asociados Luis Estrella Martínez, Erick Kolthoff Caraballo, Mildred Pabón Charneco, Rafael Martínez Torres, Roberto Feliberti Cintrón y Edgardo Rivera García –todos nombrados por el exgobernador novoprogresista Luis Fortuño– compusieron la mayoría en las cuatro decisiones.
Lua jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, así como los asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez y Ángel Colón Pérez –todos nombrados bajo administraciones populares–, han disentido de cada una de las opiniones del tribunal.
A continuación, repasamos las cuatro controversias de la CEE que se han decidido en el Tribunal Supremo en el pasado mes y medio.
Impresión de papeletas del plebiscito – 21 de septiembre
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Una decena de legisladores y candidatos del Partido Popular Democrático (PPD) presentaron dos recursos separados buscando que las cortes paralizaran la impresión de papeletas del plebiscito ‘estadidad sí o no’, en tanto el Tribunal Supremo determinaba si la consulta cumplía un fin público.
El 21 de septiembre, cuando comenzaba la impresión de papeletas para el 3 de noviembre, la mayoría del Supremo declaró no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y solicitud de paralización de orden. El juez Estrella Martínez expresó que, aunque el Supremo tenía la facultad para paralizar los procesos, “en este caso particular no procede ejercerla porque la solicitud de los peticionarios tendría el efecto directo de retrasar el proceso de impresión de todas las papeletas para el próximo 3 de noviembre”.
En su voto disidente, Rodríguez Rodríguez, adelantaba su posición sobre la validez del plebiscito, al advertir que la votación violentaba la sección constitucional que restringe uso de fondos y propiedad pública a fines de naturaleza pública.
Validez de consulta ‘estadidad sí o no’ – 5 de octubre
En una opinión de 59 páginas suscrita por Martínez Torres, la mayoría del Supremo validó el fin público de la Ley 51-2020 que habilitó el plebiscito, así como la disposición del Código Electoral que implementa el voto presidencial a partir de las elecciones de 2024.
En la opinión de mayoría, Martínez Torres subrayó que no se revocaba el precedente de Báez Galib vs. CEE en 2000, cuando el Supremo declaró inconstitucional otra ley que también buscaba que los electores puertorriqueños ejercieran un voto presidencial simbólico, porque el estatuto no cumplía un fin público. En esta ocasión, el juez asociado argumentó que tanto el plebiscito como el futuro voto presidencial respondían al mandato del pueblo en las pasadas dos consultas de estatus, que la mayoría del alto foro interpretó como triunfos para la estadidad.
El juez Colón Pérez respondió con una opinión disidente de 40 páginas, a la que se unieron Oronoz Rodríguez y Rodríguez Rodríguez, en la que expresó que la decisión del Supremo revocaba sub silentio el precedente de Báez Galib y, de esa forma, “peligrosamente validan en nuestra jurisdicción el uso de fondos públicos para adelantar la fórmula de estatus que propone el partido político en el poder”.
El PPD había impugnado una serie de recusaciones presentadas por el PNP en Cataño el 8 de julio, bajo el argumento de que se habían sometido posterior a la fecha límite del 30 de junio establecida en el nuevo Código Electoral. El entonces presidente de la CEE, Juan Ernesto Dávila, revocó la determinación de la comisión local en Cataño, que había favorecido la postura del PPD, apuntando a que un acuerdo de los comisionados electorales previo a la firma del Código Electoral estipulaba el 11 de julio como el último día para presentar recusaciones.
Sin embargo, la decisión de Dávila fue revertida en el Tribunal de Primera Instancia, lo que se sostuvo en el Apelativo, tras lo cual el comisionado del PNP, Héctor Joaquín Sánchez, recurrió en certiorari al Supremo.
Kolthoff Caraballo, en la opinión del tribunal, señaló que el acuerdo de los comisionados se amparaba en la resolución conjunta 37 aprobada para retrasar las primarias de junio a agosto ante la pandemia del Covid-19, y que autorizó a la CEE a establecer las regulaciones necesarias para ajustarse a la nueva fecha. Según la mayoría del Supremo, el Código Electoral no sobresedió a la resolución a pesar de firmarse dos semanas después, ya que, al no derogarla expresamente, “ambas coexisten para fines de la administración del calendario electoral” y que “una ley de carácter especial sobre la material prevalece sobre una de carácter general”.
Colón Pérez, en su opinión disidente, tildó la decisión del tribunal como “un verdadero acto de malabarismo jurídico” en la que se “invierte el orden de jerarquía de las fuentes del Derecho que tradicionalmente ha imperado”.
Voto adelantado por correo – 28 de octubre
A pesar de que el Código Electoral dispone en su artículo 9.39 que “la validación de este tipo de voto adelantado (por correo) también estará sujeta a que el Elector haya incluido la copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación con foto y vigente autorizada por esta Ley”, la mayoría del Tribunal Supremo, por voz del juez Feliberti Cintrón, argumentó que el estatuto “no dice qué hacer si el elector olvida echar esa copia en el sobre”.
De esa forma, el tribunal abrió la puerta para que Rosado Colomer, tras el desacuerdo de los comisionados electorales, implementara en el “manual de procedimientos para el voto adelantado por correo” un mecanismo para notificar a los electores en estos casos, y que pudieran someter a la CEE la documentación requerida en un término de tres días.
Nuevamente, Colón Pérez emitió una opinión disidente, en la que aseguró que el requisito de someter la documentación en el mismo sobre que contiene las papeletas “es esencial para garantizar la pureza del proceso electoral que avecina”.
“La mayoría intenta rebatir esa nulidad (del voto) al argumentar que la actuación administrativa fue necesaria para llenar una laguna o vacío en la ley… El hecho de que la ley no establezca el procedimiento al que la mayoría alude responde al hecho de que la consecuencia de no incluir la identificación es clara y absoluta: el voto no es válido”, subrayó Colón Pérez en la opinión a la que se unió Rodríguez Rodríguez.