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CODEPOLA radica demanda para evitar que miembros de la Guardia Nacional paguen comprobantes por licencia de armas

Esto estaría dispuesto en la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

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La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), en conjunto con varios socios y miembros de la guardia nacional radicaron el jueves un Interdicto Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan para exigir al Negociado de la Policía de Puerto Rico que cumpla con la disposición de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, que establece una excepción del pago de comprobantes a todo miembro de la Guardia Nacional que gestione su licencia de armas.

Ariel Torres Meléndez, presidente de CODEPOLA, explicó en comunicación escrita que “mediante el pleito incoado se persigue poner en vigor el derecho adquirido por miembros de la Guardia Nacional/socios de CODEPOLA al solicitar una licencia de armas nueva y/o renovación. La propia ley establece que, como funcionarios del orden público y por razón de sus funciones, están obligados a portar armas y que pueden obtener su licencia de armas libre de costos, pero el Negociado se ha negado a aceptar la solicitud sin el pago de comprobante 200 dólares (licencia nueva)”.

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“CODEPOLA está haciendo valer los derechos y beneficios adquiridos con las licencias armas expedidas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, de sus miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, los cuales han sido afectados adversamente por la práctica ilegal del cobro de un comprobante con la radicación de su solicitud nueva de licencia de armas y/o renovación”, lee la demanda radicada por CODEPOLA, en conjunto con Pedro Sosa Ramos, Sargento de la GNPR; Orlando Xavier Avilés González, Especialista de Transportación de la GNPR; Gerald González Hernández, Especialista de Transportación de la GNPR y Pedro Calderón Calero, Infantero y miembro de la GNPR.

Torres Meléndez recalcó que “la Ley les da un beneficio que el Negociado de la Policía no les quiere reconocer, aun sabiendo que, en situaciones de emergencia, estos son los primeros funcionarios de gobierno que tienen la obligación de responder”.

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La Policía de Puerto Rico es agencia del Gobierno con la facultad de ley para la otorgación de licencia de armas, en virtud de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Torres Meléndez indicó que tomó acción luego de ser informado por varios de sus socios y miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, que la Oficina de Licencias de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de sus empleados y/o agentes rechazaron recibir solicitudes de licencias de armas nuevas y/o de renovación de estos miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sin que estos presentaran un comprobante, en clara violación a la nueva Ley de Armas del 11 de diciembre de 2019.

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El Artículo 2.03 de la Ley de Armas de Puerto Rico establece un “Procedimiento de Expedición de Licencia de Armas a Ciertos Funcionarios del Gobierno”, y especifica que los miembros de la Guardia Nacional son funcionarios y empleados que cualifican para un proceso expedito, siempre y cuando no estén impedidos por esta Ley o cualquier otra ley federal o estatal de poseer armas de fuego. El Artículo 1.02 (a) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 incluyó a todo miembro de la Guardia Nacional en su definición de “Agente del Orden Público”.

Torres concluyó que “es evidente, que la referida Ley dispone de un proceso expedito para ciertos funcionarios y/o empleados de gobierno, y que, además, estarán exentos del pago por concepto de licencia de armas, en virtud del inciso (b) del Artículo 2.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Se requiere la intervención urgente del Tribunal de forma que se garantice que en el futuro no se vuelvan a imponer requerimientos ilegales e irrazonables a los ciudadanos que fungen como miembros de la Guardia Nacional que soliciten una licencia de armas porque la clara letra de la ley”.

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