Locales

Fundación Pro Igualdad presenta demanda contra el Departamento de Estado

La demanda es por persecución política

Elmer Roman Dennis A. Jones

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En la mañana de hoy, la representación legal de Fundación Pro Igualdad, Inc. y Foundation for Progreess, Inc., radicó una demanda contra el Departamento de Estado de Puerto Rico y su Secretario, Elmer Román, reclamando la ilegalidad de la cancelación del registro de las entidades sin fines de lucro, la consecuente violación del derecho a la libre expresión y el derecho al debido proceso de ley que amparan a dichas entidades bajo la Constitución de los Estados Unidos.

Según expresiones provistas por el representante legal de las fundaciones, el Lcdo. Frank Torres-Viada, “antes que nada debemos de establecer que el Departamento de Estado canceló el registro de incorporación de estas entidades sin mediar notificación alguna sobre posibles defectos en el proceso de registro, violentando así el debido proceso de ley que protege a todo individuo y entidad legal bajo la Constitución de los Estados Unidos. Este caso no es casualidad, se trata de la cancelación del registro corporativo de dos entidades que (i) donaron a un Comité de Acción Política que ha estado pautando en los medios de comunicación varios anuncios denunciando las fallas en la gestión de la gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced y (ii) se querellaron ante el Contralor Electoral alegando violaciones a la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico. Dicha actuación gubernamental tiene la intención y/o efecto de suprimir de manera ilegal el legítimo ejercicio de libertad de expresión política que ostentan las entidades demandantes, a tenor con el ordenamiento constitucional prevaleciente”.

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Ante este hecho, la fundación se ha visto obligada a denunciar lo que a todas luces es un evidente acto de persecución en contra de esta entidad. Queremos dejar meridianamente establecido que Fundación Pro Igualdad, Inc. cumplió con los requisitos y leyes aplicables para su incorporación. A esos efectos, hacemos la siguiente cronología a modo de aclarar:

10 de junio: registro de la entidad y emisión del Certificado de Registro de Incorporación por parte del Departamento de Estado

25 de julio: se publica en la prensa local alegadas fallas en el proceso de registro de dicha entidad

4 de agosto: a las 3:36PM se radican las correcciones a las alegadas fallas en el Departamento de Estado

4 de agosto: a las 7:46PM el Departamento de Estado notifica vía correo electrónico la cancelación del registro

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Tal y como explicara el representante de la Fundación, Alvaro Pilar Vilagrán, “si el Departamento de Estado hubiera tenido dudas sobre la información que se nos requirió, el proceso normal es que se nos notificara de manera inmediata y se otorgara un término para subsanar administrativamente cualquier alegada falla. Evidentemente eso NO ocurrió. Lo que sí ocurrió es que a 4 días de un evento electoral primarista se filtró a los medios de comunicación la anulación de dos entidades sin fines de lucro que se han denunciado las mentiras de la Gobernadora Vázquez Garced y los manos manejos de su Administración”.

El Departamento de Estado contaba desde el momento del registro tanto con la dirección de correo electrónico como con la dirección postal de ambas entidades para propósitos de cualquier notificación. De hecho, el propio Departamento de Estado notificó la cancelación del registro vía correo electrónico a eso de las 8PM del mismo día en que se habían corregido los alegados errores.

Cabe señalar que el Art. 1.03(f) de la Ley General de Corporaciones de 1995 provee un mecanismo para corregir defectos o errores contenidos en un documento presentado ante el Departamento de Estado. De esta forma, se puede otorgar un certificado de corrección, indicando el error y haciendo constar la corrección que se interesa, sin que haya que presentar nuevamente la totalidad del documento original. Según ha determinado el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la ventaja del procedimiento establecido en dicho artículo de la Ley General de Corporaciones es que, de ordinario, al corregirse el documento original, se entiende éste como corregido desde su fecha de presentación original.

“Habiendose radicado en la tarde del martes 4 de agosto los documentos de corrección de las alegadas fallas en el registro corporativo de Fundación Pro Igualdad, Inc., la cancelación notificada por el Departamento de Estado no procede. Lo que es más, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo, la corrección efectuada tiene efecto retroactivo a la fecha de presentación del documento original de registro por lo cual todas las gestiones, trámites y negocios de la entidad son válidos. Sospechamos que los asesores legales tanto en el Departamento de Estado como en la Oficina del Contralor Electoral tienen claro que lo que procedía era notificarnos sobre los alegados errores y proveer tiempo para corregir; sin embargo, todo pinta que las instrucciones de cancelar fueron impartidas en otra instancia de persecución política por parte de esta Administración”, comentó Pilar Vilagrán.

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