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Tribunal de Apelaciones revoca sentencia que ordenaba abrir los comedores escolares

El recurso de apelación fue presentado por el Departamento de Educación

Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones revocó el jueves una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó la apertura de los comedores escolares para así suplir alimentos a los menores de edad durante la pandemia por el COVID-19.

“Revocamos. Superado el examen de justiciabilidad inicial, la única controversia que este caso presenta es si la Constitución o alguna ley le impone al Gobierno de Puerto Rico el deber ministerial de alimentar a “toda la población en estado de necesidad”. Se trata, eminentemente, de una cuestión de derecho, no de hecho. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia concluyó, y basó su dictamen, en la omnipresente alegación de hecho de la parte demandante apelada a los efectos de que existe en Puerto Rico un estado de hambruna. Esto, a pesar de que la parte demandante apelada no presentó prueba alguna a esos efectos’. Ningún tribunal puede basar sus “conclusiones de hecho” en argumentaciones forenses o en alegaciones, por muy graves y repetitivas que sean, porque no constituyen evidencia.2 El hecho de que una parte repita su versión una y otra vez, ni la hace cierta ni le exime del peso de le prueba”, reza la sentencia de 48 páginas.

El recurso de apelación fue presentado por el Departamento de Educación en el que solicitó la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

A través de dicha Sentencia, el TPI expidió una Petición de Mandamus ordenando al “Departamento de Educación y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico que procediera inmediatamente, y sin demora alguna, [a] abrir los comedores escolares necesarios para alimentar a toda la población en estado de necesidad, producto de la situación de emergencia provocada por el COVID-19, mientras dure el estado de emergencia”.

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MARIA E. QUIÑONES RIVERA Vs. DPTO. DE EDUCACION by Metro Puerto Rico on Scribd

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