El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés, emitió la Carta Circular de Rentas Internas número 20-31, que establece el periodo libre de Impuesto sobre Ventas y Uso por regreso a la escuela para el Año Fiscal 2020-2021.
En la carta, se detalla que este año, para el año fiscal 2020-2021, los periodos libres del pago de IVU en la venta de uniformes y materiales escolares, serán los siguientes:
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- El primer periodo comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 31 de julio de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 1 de agosto de 2020.
- Mientras, el segundo periodo comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 8 de enero de 2021 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 9 de enero de 2021.
Asimismo, la agencia indicó que el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.
Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
El término uniforme escolar NO incluye:
- Hebillas de correa vendidas por separado.
- Máscaras de disfraz vendidas por separado.
- Asimismo, no tiene parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
- Además, equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
- Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
- Además, no incluye accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo: maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
Tampoco incluye:
- Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.
- Mientras, Hacienda dijo que tampoco incluye equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Además, la agencia detalló por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (“tap shoes”); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (“goggles”); rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables; y traje de neopreno (“wetsuits”) y aletas (“fins”).
Por otro lado, la agencia expuso también que los materiales que se incluyen en el periodo libre de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, y materiales escolares instructivos comprados al detal.
De igual forma, la venta incluye medios de almacenaje de computadora (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias (“flash drives”).
Además, la agencia define estos objetos como artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio.
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De acuerdo con el Departamento de Hacienda éstos son:
- carpetas
- bulto escolar
- calculadora
- cinta adhesiva
- tiza
- compás
- crayolas
- gomas de borrar
- cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila
- pega, adhesivo y adhesivo en barra
- marcadores, incluyendo los fluorescentes
Asimismo, incluye:
- tarjetas de afiche (“index cards”)
- cajas para almacenar las tarjetas de afiche
- Ioncheras
- marcadores
- papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
- cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
- sacapuntas
- lápices
- bolígrafos
- transportadores (“protractors”)
- reglas
- tijeras
Mientras, Hacienda define los materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos como artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada.
Éstos son:
- barro y esmaltes
- pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
- brochas para trabajo de arte
- libretas de dibujo y de bosquejos
- acuarelas
- instrumentos musicales
- mapas y globo terráqueo de referencia
Asimismo, Hacienda recordó que todos los libros impresos y los libros electrónicos están exentos del pago del IVU durante todo el año. Mientras, dicha exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler de los libros impresos o libros electrónicos.
Finalmente, las ventas bajo planes a plazo (lay away) de uniformes o materiales escolares calificará para la Exención del IVU, cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención.
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