Los ciudadanos que tengan reclamaciones al Departamento de Hacienda por haber recibido menos dinero del que esperaban por el incentivo federal de los $1,200 solo tendrán 30 días para hacerlo, de acuerdo a la Carta Circular de Rentas Internas 20-30 de la agencia.
El documento, presentado por la agencia el pasado jueves pero con fecha del 1ro de julio, detalla el proceso de reclamación para las personas que recibieron un pago menor, o aún no han recibido pago alguno.
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Allí se detalla que “la Reclamación debe ser sometida dentro de treinta días de haber recibido el Pago de Impacto Económico (o de la fecha de publicación de esta Carta Circular, lo que ocurra después). En el caso de individuos que no hayan recibido el Pago de Impacto Económico, la Reclamación debe someterse dentro de sesenta días de haber radicado su Planilla o solicitud para Individuos no requeridos a llenar Planilla (o de la fecha de publicación de esta Carta Circular, lo que ocurra después)”.
Por lo tanto, los ciudadanos deberán verificar cuándo recibieron su pago incompleto para realizar su reclamación, sino, la fecha límite será el 30 de julio.
La Reclamación solo se puede efectuar a través de SURI, siguiendo el procedimiento que estableció Hacienda:
- Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
- Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Pago Impacto Económico (CARES Act).
- 3. Seleccione la opción Reclamación Pago de Impacto Económico, siga las instrucciones del sistema y complete toda la información solicitada. Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-30 (“CC RI 20-30”) 1 de julio de 2020
- Una vez sometida la Reclamación, el sistema le proveerá un resumen de la información provista en su solicitud y un número de confirmación.
Pagos suplicados o erróneos
“Por su parte, el Plan establece que, en el caso de Pagos Duplicados, tanto el Departamento como el IRS podrán tramitar gestiones de cobro bajo cualquier método disponible por dichas agencias para cobrar deudas para recobrar los Pagos Duplicados no devueltos voluntariamente”, expuso Parés en dicha arta circular.
Mientras, en el caso de pagos erróneos, la agencia expuso que el Departamento tasará y cobrará los Pagos Erróneos como una deficiencia, incluyendo los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código de Rentas Internas.
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