La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) impuso una multa de $8,000 a Aníbal González Rodríguez, quien fue acusado en 2015 de apropiarse de dos tarjetas de crédito de un occiso mientras fungió como supervisor de investigadores del Negociado de Ciencias Forenses (NCF).
En una resolución emitida por el director ejecutivo de la OEG, Luis Pérez Vargas —el pasado 22 de junio de 2020— este determinó que González Rodríguez violentó el inciso ’s’ del artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental. De acuerdo con esta disposición “un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental”. Sin embargo, otras dos infracciones a los incisos ’b’ y ’f’ del mismo artículo fueron desestimadas por la Oficial Examinadora que atendió el proceso administrativo y, subsiguientemente, por Pérez Vargas.
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Los hechos se suscitaron el 16 de agosto de 2014, donde González Rodríguez acudió a una escena de un crimen en Dorado en donde investigarían el cadáver de Julio Dávila Díaz. Durante la investigación de la escena, González Rodríguez tomó dos tarjetas de crédito del fallecido y se las echó al bolsillo. “A ninguno de los tres investigadores forenses se les notificó acerca del hallazgo de estas tarjetas de crédito para su foto documentación, descripción o registro, ni para hacerlas constar en el correspondiente informe de hallazgos”, reza la resolución de Pérez Vargas.
Con dichas tarjetas, dos familiares del entonces funcionario —Orlando Maldonado Pomales y Juan Carlos Vélez Torres— habrían utilizado ambas tarjetas para realizar compras por internet y entre los artículos que recibieron fueron un iPod y gafas marca Ray-Ban. Según trascendió del proceso criminal, los imputados se agenciaron de $883 e intentaron apropiarse de $3,306 del patrimonio del occiso. Las tarjetas obtenidas ilegalmente fueron posteriormente destruidas, por lo que no pudieron ser ocupadas por las autoridades. En 2015, a González Rodríguez se le determinó causa probable por los cargos de apropiación ilegal agravada, recibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito, fraude informático, apropiación ilegal de identidad, utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y débito y destrucción de prueba.
“La acción del querellado de tomar las dos tarjetas de crédito de la escena del asesinato del señor Dávila Díaz, sin cumplir con el procedimiento del Instituto [ahora Negociado], los deberes de su cargo previamente detallados y sin ni siquiera utilizar el uniforme provisto para este tipo de intervención, puso en tela de juicio la preservación de la evidencia, la integridad de las investigaciones que conduce dicha agencia y laceró la imparcialidad de sus investigadores forenses”, lee el dictamen de Pérez Vargas.
Según los hechos del caso, no fue hasta 11 días después de haber tomado las tarjetas que González Rodríguez notificó lo sucedido a su supervisora Candelaria Arocho. Esta lo suspendió sumariamente el 22 de diciembre de 2015. El 1 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia en Bayamón absolvió a González Rodríguez tras la celebración de un juicio en su fondo.
“Esa actuación evidentemente, tienen un efecto perjudicial sobre la imagen, la confianza, y el respeto de la ciudadanía en el Instituto, en sus funcionarios, y en sus procesos. Así pues, la actuación del querellado [González Rodríguez] puso en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental, por lo que se configuró una infracción al inciso (s) del artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental”, reza la resolución del director ejecutivo de la OEG.
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En cuanto a las otras dos infracciones señaladas contra González Rodríguez, Pérez Vargas respaldó la decisión de la oficial examinadora ante la insuficiencia de prueba para que se configuraran violaciones a los ’b’ y ’f’ del artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental.
El inciso ’b’ dispone que “un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no este permitido por ley”. “El propósito del querellado de beneficiarse o beneficiar a tercero mediante esta acción, según sostuvo la parte querellante, no quedó demostrado”, indicó Pérez Vargas en su dictamen.
Mientras que el inciso ’f’ del artículo 4.2 establece que “un servidor público no puede revelar o usar información o un documento confidencial adquirido por razón de su empleo para obtener, directa o indirectamente, un beneficio para el o para una persona privada o negocio”. Según Pérez Vargas tampoco se concretó esta violación ya que “si bien el querellado ocupó en la escena investigada dos tarjetas de crédito pertenecientes al occiso Dávila Díaz, no se estableció la confidencialidad de estas ni de la información que contienen”, sostuvo el director ejecutivo de la OEG.
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