La gobernadora Vázquez Garced firmó el miércoles la Ley 168-2019, que crea la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”.
“Entre los puntos más importantes está el que ahora se consolida en una sola licencia la autorización para poseer y portar armas de fuego, incluyendo licencia de tiro al blanco; además, se abaratan los costos que conlleva obtener dicha licencia. De igual forma, elimina el requisito de solicitar, a través del tribunal, la licencia de portación de armas de fuego”, dijo la gobernadora en conferencia de prensa.
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Otro asunto que incluye la nueva ley, tiene que ver con la cantidad de municiones y armas de fuego que una persona puede comprar al año. El lenguaje incluido en el nuevo estatuto para que se incluyera faculta a la policía a intervenir, investigar, revisar y corroborar el uso de las municiones y armas de fuego por una misma persona cuando la compra de dichas municiones exceda la cantidad de veinte mil dólares al año o la compra de armas que se exceda de diez al año.
“Dicha facultad no existía al presente, a pesar de que se había observado que había individuos con licencias que compraban sobre 300 mil municiones al año. Para mí era fundamental, en la actual Ley de Armas, cualquier persona que tuviera licencia iba a una armería y podía comprar todas las municiones que quisiera. El problema era que no había manera de como la Policía de Puerto Rico podía asegurarle a nuestro pueblo que esas municiones que se compraron porque tenía un deporte de tiro al blanco o que las utilizaba bajo el marco de la ley. Y según los récords de la Policía, había personas con 300 mil, 600 mil y un millón de municiones al año”, expresó.
“No queremos que la compra de municiones sea para subvencionar el narcotráfico”, añadió.
El proyecto fue enmendado y reconsiderado en varias ocasiones a petición de la gobernadora y del secretario del Departamento de Seguridad Publica, Elmer Román.
Además de las enmiendas que se requirieron sobre la cantidad de municiones y compra de armas, Vázquez Garced solicitó que se restituyera la presunción de que aquella persona que sea detenida con un arma de fuego sin tener licencia, se presuma que posee el arma con la intención de cometer un delito.
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De igual forma, solicitó que se mantuvieran las penas y disposiciones penales inalteradas a la ley actual. O sea, que las penas por violaciones a la Ley de Armas serán cumplidas de forma consecutiva y se mantienen los 10 años.
Esta nueva Ley de Armas establece un procedimiento expedito mediante el cual se podrá otorgar a las víctimas de violencia doméstica y acecho, a quienes un tribunal les haya expedido una orden de protección, y que así lo soliciten, una Licencia de Armas Especial, sin costo alguno, con una vigencia temporal de noventa (90) días. La persona deberá solicitar la licencia regular y cumplir con los requisitos pertinentes durante esos 90 días; en caso de no someter su solicitud, deberá entregar aquellas armas y municiones que posea, conforme a esa licencia temporal.
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A su vez, la medida permite que en las armerías con polígonos las personas mayores de 21 años que no tengan licencia de armas, que presenten una identificación oficial con foto y tomen un curso conducente a la certificación de uso y manejo de armas, puedan alquilar armas y comprar municiones para practicar en dichos predios.
En estos casos, bajo ninguna circunstancia se permite que las armas y municiones alquiladas sean retiradas del polígono por la persona sin licencia, ya que el armero tiene la responsabilidad de asegurarse que le devuelvan las municiones no usadas ya que, de lo contrario, incurriría en delito por venta de municiones a personas sin licencia.
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