Un nuevo borrador del proyecto de ley que impondría nuevas trabas al aborto en Puerto Rico fue publicado hoy en el portal del Senado con una serie de nuevas enmiendas y otras ya discutidas desde noviembre de 2018. Los cambios realizados al Proyecto del Senado 950 eliminarían disposiciones controversiales de la medida y que además pudieran chocar de frente con el derecho que cobija a la mujer, según el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y el Código Penal de la isla.
Una de las disposiciones del proyecto de la senadora del Partido Nuevo Progresista (PNP) Nayda Venegas Brown, establecía que los médicos estarían obligados a ofrecerle un ultrasonido a la fémina embarazada, en la que se mostraran las extremidades del feto y los latidos del corazón.
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La disposición ahora lee: “Todo centro de terminación de embarazo, tendrá el deber de realizar un ultrasonido, a solicitud de la paciente. Por tanto, la opción de realizarse el ultrasonido, así como la opción de ver el mismo, es discrecional de la paciente”. El Proyecto había sido referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y Económicas, y el Segundo Informe Positivo refleja que –al menos en cantidad de páginas– la medida se redujo de 31 a 16, prácticamente la mitad del contenido.
El borrador anterior establecía que en el ultrasonido que debía contener “las dimensiones del feto, y retratar con precisión la presencia de miembros externos y órganos internos, incluidos los latidos del corazón si está presente o visible, del niño por nacer”.
El Proyecto establecería como política pública del Gobierno de Puerto Rico “garantizar el cuidado, la salud, el acceso, 5 la seguridad y el consentimiento informado que merece toda mujer que determine culminar con 6 su estado de gestación”.
El nuevo borrador incluye una enmienda al nombre de la ley, “Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo y la preservación de la vida; y para otros fines relacionados”, eliminando la frase “dentro de los procedimientos de abortos en Puerto Rico”.
La exposición de motivos del borrador reconoce que en el caso Roe v. Wade el Tribunal Supremo decidió que “el derecho a la intimidad de la mujer es suficientemente amplio” como para que decida sobre la culminación de su embarazo.
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Sin embargo, también sostiene que el caso afirmó que ese derecho debía ser equilibrado con el interés del Estado en “regular los abortos, para proteger la salud de las mujeres y la preservación de la vida humana en gestación.
“Esos intereses estatales se van fortaleciendo en el curso de la gestación, entendiéndose así que, en el segundo trimestre del embarazo se puede intervenir a favor de la salud de la madre u en el tercer trimestre del embarazo se podría regular o prohibir la terminación, siempre y cuando no se menoscabe la facultad del médico a ejercer su criterio en aquellos casos que, sea necesario efectuar el procedimiento de terminación del embarazo para preservar la salud o la vida de la madre”, lee la medida.
Otras líneas y afirmaciones como “el derecho no es absoluto” y que el Estado tiene un “interés preponderante” en preservar la salud de la madre, así como el de proteger la potencialidad de la vida, fueron eliminadas.
El antiguo borrador del Proyecto imponía que en las instalaciones donde se lleven a cabo abortos, debía colocarse un aviso visible que leería: “AVISO: Nadie puede obligarla a tener un aborto. Es contra le ley que un cónyuge, un novio, un padre o madre, consejero, un amigo, un proveedor de atención médica o cualquier otra persona de alguna manera le obligue a tener un aborto”. Esta disposición se eliminó, aunque todo hospital que cuente con un centro de terminación de embarazo, clínica, centro de terminación de embarazo o médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico que realice abortos, tendría que colocar un letrero que lea: “Aviso: Ninguna mujer podrá ser obligada a realizarse un aborto o coaccionada a continuar con su embarazo”.
Recaudos de multas para campañas contra el aborto
También se eliminó de la medida la multa de $5,000 diarios que establecía por violación al estatuto del aviso en los centros. Aunque otras multas serían aplicables si un centro de terminación de embarazo incumple con alguna de las disposiciones contenidas en la Ley –de ser aprobada–.
“Estará sujeto a la imposición de multas administrativas de diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación, sin perjuicio, de cualquier otra penalidad aplicable. El recaudo de estas multas será destinado al Departamento de Salud, para fines de establecer una campaña educativa sobre las opciones disponibles que tiene la mujer como por ejemplo, la opción de adopción”, subraya la medida.
“El recaudo de estas multas será destinado al Departamento de Salud, para fines de establecer una campaña educativa sobre las opciones disponibles que tiene la mujer como por ejemplo, la opción de adopción”, subraya la medida.
El nuevo borrador elimina, además, el Artículo 8, sobre prohibición de aborto para elegir el sexo o por anomalía genética, así como el Artículo 9, que prohibía el aborto luego de las 20 semanas. La medida establece, sin embargo, que ningún médico con licencia para practicar medicina en Puerto Rico, podrá realizar un aborto de una menor no emancipada, “a menos que el médico o agente del mismo obtenga el consentimiento por escrito de la menor y de: (1) Padre o madre que ostente la patria potestad; o (2) El tutor legal o custodio legal de la menor”.
Sobre el consentimiento informado, el proyecto establece que “los centros de terminación de embarazos en Puerto Rico serán responsables de informar a la mujer o a su tutor legal o custodio legal los derechos y responsabilidades que le asisten como paciente. En persecución del cumplimiento de esta norma, queda establecido en esta ley que ningún médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico podrá realizar un aborto a menos que certifique por escrito que la mujer le dio su consentimiento informado”.
Ese consentimiento debe asegurar como mínimo –entre otras cosas– que se ha orientado a la paciente verbalmente y por escrito sobre “que tiene la opción de retener o retirar su consentimiento hasta el momento antes de
8 llevarse a cabo el procedimiento de terminación de embarazo”. El consentimiento también debe incluir “una descripción de los riesgos potenciales, las consecuencias y los beneficios del 10 procedimiento de terminación de embarazo, además de orientación sobre las opciones de 11 planificación familiar y las ayudas disponibles”.
Se elimina también la disposición anterior que establecía que al menos 48 horas antes del aborto, el médico que realizara el aborto debía informar a la mujer –entre otras cosas– que el procedimiento “terminaría la vida de un ser entero, separado y único”.
La medida que sería discutida en el Pleno también sostiene que si después de un procedimiento legal de aborto, un niño naciese vivo y fuese viable según los criterios de la medicina, “el médico, y todo el personal clínico vendrán 18 obligados a proveer todos los cuidados clínicos necesarios para la supervivencia de la criatura”.