La Cámara de Representantes aprobó el lunes, el proyecto de ley que prohíbe los sorbetos plásticos de un solo uso, y promueve la utilización de los sorbetos biodegradables, además, establece un programa de orientación enfocado a la importancia de reducir el uso de sorbetos plásticos, a fin de eliminar el desperdicio de plásticos no esenciales y no reciclables.
El presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales, Joel Franqui Atiles, dijo que, además de atender el Proyecto 1746 que tiene como fin el prohibir el expendio y utilización de sorbetos plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución en Puerto Rico, consideró el Proyecto de la Cámara 1709, que crea la Ley para reducir y eliminar el uso de sorbetos y promover el uso de sorbetos biodegradables.
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“Aprobamos el Proyecto 1709 de la autoría del compañero Néstor Alonso y este servidor, ya que son similares. Entre ambos hicimos un complemento para mejorar la medida y atendimos varias recomendaciones que recibimos en las vistas públicas. Únicamente se le permitirá a los establecimientos de comida y comerciales mantener sorbetos de plástico de un solo uso para aquellos consumidores que por razones físicas o por alguna razón médica no puedan utilizar los sorbetos biodegradables de papel o cartón”, explicó Franqui Atiles en comunicación escrita.
Luego de 12 meses de aprobada esta Ley, y de haberse completado el programa de orientación establecido, todo establecimiento comercial y de comida cesará la práctica de utilizar y proveer sorbetos de un solo uso para sus clientes.
Todos los establecimientos de comida y los comerciales en Puerto Rico únicamente proveerán el sorbeto de plástico cuando el consumidor lo solicite. Asimismo, estos establecimientos promocionarán el cumplimiento de esta Ley.
“Está terminantemente prohibido el cobro por parte del comercio a sus clientes por la utilización de cualquier sorbeto que no sea de un solo uso. En caso de que algún negocio cobre el sorbeto que sustituya el sorbeto de un solo uso, contrario a lo dispuesto en la presente ley, será multado por la cantidad de $500, por cada hecho aislado de venta”, advirtió el representante.
Una vez aprobada esta ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), así como los municipios, se encargarán, en conjunto o por separado, de realizar un programa de orientación dirigido a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta ley.
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