La Junta de Control Fiscal (JCF) envió una carta al gobernador Ricardo Rosselló en la que declara nulo el Reglamento 9063 del Procurador del Paciente, por no haber sido sometido al ente creado por la Ley Promesa para su revisión.
En la carta, la directora ejecutiva de la Junta, Natalie Jaresko, expone que “parece que, el 13 de diciembre de 2018, el Procurador del Paciente promulgó el Reglamento 9063 de conformidad con la Ley 47. El Reglamento 9063 no fue presentado a la Junta de Supervisión como lo exige nuestra Política antes de su promulgación (o nunca). Tampoco se presentó una certificación de cumplimiento revisada para la Ley 47 a la Junta de Supervisión dentro de los siete días posteriores a la promulgación del Reglamento 9063”.
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De igual forma, Jaresko estableció una fecha límite para la entrega de información. “en consecuencia, consideramos que el Reglamento 9063 es nulo hasta que sea revisado y aprobado por la Junta de Supervisión en relación con nuestra Política. Solicitamos que se envíen antes del 8 de febrero de 2019”, precisó.
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Sin entregar información de certificación de cumplimiento
Además, la directora ejecutiva de la JCF comentó que la certificación de cumplimiento de la Ley 47 sigue incompleta. Dicha ley permite al Procurador del Paciente mediar entre los asegurados privados, proveedores y las empresas de seguros. Sin embargo, en agosto de 2017 la Junta notificó al Gobierno que la certificación de cumplimiento de dicha ley no incluía el estimado formal del impacto fiscal que la ley tendrá según lo exige la Sección 204 de Promesa.
“La Junta estima que la Ley 47 probablemente aumentará los costos del cuidado de salud e impedirá la capacidad del Gobierno de desarrollar modelos efectivos de cuidado de salud que cumplan con los objetivos de ahorros en salud que requiere el plan fiscal certificado para alcanzar la recuperación de Puerto Rico”, sostuvo la Junta en la carta del 30 de agosto de 2017.
“A la luz de esto, y como nosotros hemos indicado anteriormente en nuestra carta, fechada el 30 de agosto de 2017, nos reservamos el derecho de tomar tales medidas como
consideramos que es necesario, de conformidad con la Sección 204 (a) (5), incluida la prevención de la aplicación”, sentenció Jaresko.
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