Por petición de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, emitió la orden para iniciar el proceso de liquidación de la compañía de seguros, Real Legacy Assurance, Inc., convirtiendo el proceso de rehabilitación previo en una de orden para liquidar los negocios de esta compañía de seguros, bajo la exclusiva supervisión general del foro judicial, trascendió el viernes.
El proceso de liquidación iniciado hoy se rige por las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros, las cuales establecen la forma y el orden de prioridad que el liquidador seguirá para la distribución equitativa de los activos disponibles del asegurador insolvente entre los asegurados, reclamantes y acreedores.
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“Durante el pasado mes de noviembre y diciembre, el Tribunal autorizó, la venta de la cartera de negocios de Real Legacy en Puerto Rico e Islas Vírgenes británicas y estadounidenses, respectivamente, en busca de monetizar los activos del asegurador en dinero disponible para honrar al máximo posible las obligaciones de Real Legacy con sus asegurados, reclamantes y acreedores, en protección del mejor interés público”, explicó Javier Rivera Rios, comisionado de Seguros en comunicación escrita.
Explicó que el proceso de liquidación ordenado por el Tribunal activa además la cubierta de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, mecanismo mediante el cual las reclamaciones válidamente exigibles contra el asegurador insolvente Real Legacy podrán ser satisfechas dentro un límite máximo de cubierta de trescientos mil dólares ($300,000) por evento reclamado, o un millón de dólares ($1,000,000) en agregado. La Asociación de Garantía se considerará como el asegurador hasta tales límites con respecto a las reclamaciones pendientes contra Real Legacy.
Es importante destacar que todo reclamante, asegurado o acreedor, aun cuando haya sometido previamente su reclamación al asegurador Real Legacy o posea un pleito pendiente en el tribunal, deberá completar y presentar ante el Liquidador Auxiliar designado por el Comisionado, el Formulario de Reclamación, no más tarde de 90 días, a partir de la fecha de emitida la Orden. El Formulario de Reclamación estará disponible en la página de Internet de la Oficina del Comisionado de Seguros, en la siguiente dirección: http://ocs.pr.gov.
De no presentar el Formulario de Reclamación al Liquidador Auxiliar, en o antes del término de 90 días, a partir de la fecha de emitida la Orden de Liquidación, el orden de prioridad y distribución en el pago de la reclamación se podrá afectar por considerarse la misma tardía.
“Es importante que todo asegurado de Real Legacy que tenga una reclamación pendiente que no haya sido pagada actúe con prontitud completando y presentando este formulario según se indica para que el orden de prioridad en atender la reclamación no se vea perjudicado,” finalizó Rivera Ríos.
El Formulario de Reclamación, debidamente cumplimentado, podrá ser presentado personalmente en las facilidades del Asegurador en Liquidación ubicadas en Metro Office Park, Lote 1, Piso 2, Guaynabo, PR o por correo al P.O. Box 71467, San Juan, Puerto Rico 00936-8567.