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Vargas Vidot denuncia intento de desplazar a comunidades desventajadas

La medida se aprobó ayer en horas de la noche

El senador independiente José A. “Chaco” Vargas Vidot denunció esta tarde un intento de desplazar a comunidades desventajadas.

Este último intento se refiere al Proyecto de la Cámara 838 presentado por los representantes Joel Franqui Atiles y Michael A. Quiñones Irizarry. La medida es una de muchas que se aprobaron el día de ayer, 8 de noviembre, en horas de la noche.

El Proyecto de la Cámara 838 tiene como propósito enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley 31-2012, conocida como “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”, a los fines de proveerle a los municipios la opción de arrendar los locales cuando no puedan ser declarados estorbos públicos.

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Inicialmente, parecería que la medida quisiera proponer benignamente una opción para arrendar el inmueble con la anuencia del titular. Sin embargo, con el propósito de aclarar la medida, el Senador propuso una enmienda en sala para que quedara claro que dicho arrendamiento sería mediando mutuo acuerdo. Dicha enmienda fue rechazada, dejando al descubierto la verdadera razón de la enmienda: la pretensión de obligar a un titular a arrendar un inmueble.

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La aprobación de esta medida significaría un intento de burlar las protecciones constitucionales al derecho de la propiedad, enajenando al titular de su derecho sin el procedimiento de expropiación forzosa. Procedimiento que tiene el estado y los municipios, pero que requiere de un debido proceso de ley y una justa compensación. Aun cuando la medida dispone de un justo canon, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado en repetidas ocasiones que la justa compensación a que tiene derecho el dueño de un bien expropiado es aquella cantidad que representa todo el valor de la propiedad al tiempo de la incautación. La medida incumple con este requisito.

Asimismo, el senador Vargas Vidot recordó las lamentables experiencias pasadas donde los municipios han intentado desplazar comunidades desventajadas. Esto sería una forma de lograr ese fin sin incurrir en gastos que de ordinario requieren los procedimientos de expropiación. Asimismo, podría tener el efecto de dejar a personas sin hogar.

“La declaración de estorbo público o de expropiación, no distingue entre propiedades habitadas o inhabitadas. Peor aún, esta medida pretende obligar a un titular a arrendar un inmueble en contra de su voluntad, aun cuando no proceda una declaración de estorbo público, ni cuando medie la intención de expropiar el inmueble”, sentenció el Senador Independiente.

Agregó que “esto representa una incautación el derecho a la propiedad, sin mediar los requisitos constitucionales de debido proceso de ley y justa compensación. Esta medida pudiera propender a dejar a personas sin hogar, desprovistas de un techo. Pudiera atentar contra comunidades que han sido atacadas históricamente por los municipios para despojarles de su vivienda; entre estas comunidades catalogadas como especiales”.

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