La secretaria del Departamento de Hacienda, Teresita Fuentes, CPA, informó que la Determinación Administrativa Núm. 17-19 respecto a la no aplicabilidad del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) a ciertas donaciones continúa vigente.
Según explicó la secretaria, se determinó que ciertas donaciones de propiedad mueble tangible y servicios hechas por donantes extranjeros a hospitales, entidades sin fines de lucro, instrumentalidades públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico y Estados Unidos de América, incluyendo sus Ramas Legislativas y sus Ramas Judiciales o individuos, no estarán sujetas al pago del IVU debido a que, por su naturaleza, las mismas no contienen un precio de compra o venta.
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No obstante, la funcionaria de Hacienda aclaró que la propiedad mueble tangible que introduzca un comerciante con el propósito de ser donada y que no sea considerada como inventario del comerciante, no estará sujeta al pago de IVU en la medida en que el comerciante pueda probar que las mismas no constituyen inventario para reventa y que fueron introducidas a Puerto Rico con el propósito de ser donadas.
Sin embargo, según establecido en esta determinación, la agencia se reserva la facultad de evaluar la naturaleza y cantidades de la propiedad que se reciba, así como la persona que importa la misma. Esto con el objetivo de asegurar que no exista un propósito comercial sobre dicha transacción.
Para más información relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov .
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