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Tribunal determina CFSE no está cobijada por la quiebra radicada por el gobierno bajo Promesa

Como consecuencia no podrá utilizarse la ley Promesa Título III para justificar la paralización indefinida de los casos de reclamos presentados por los unionados de la CFSE

Law and Justice concept. Mallet of the judge, books, scales of justice. Law and Justice concept. Mallet of the judge, books, scales of justice. Gray stone background, reflections on the floor, place for typography. Courtroom theme. (Micha? Chodyra/Getty Images/iStockphoto)

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El Tribunal de Apelaciones revocó una determinación de Instancia y ordenó que regrese a ese tribunal los casos de arbitraje presentados por la Unión de Empleados de la Corporación Fondo del Seguro del Estado (UE-CFSE). 

La orden se ampara en el hecho de que la CFSE no ha presentado quiebra bajo Título III y que por tanto no le aplica la quiebra del ELA y puede ser demandada con el fin de solicitar remedios ante acciones contra los trabajadores de la entidad.

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Apelaciones ordenó que se continúe viendo los casos de arbitraje presentados por la UE-CFSE.

Al determinar que no le aplica a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ( CFSE ) la quiebra del ELA según dispuesto en Título III de la Ley Promesa, el Tribunal Apelativo expidió una orden revocando un dictamen del Tribunal de Instancia relativo al caso de un empleado destituido por la entidad. Como resultado de ello, el caso de reclamo regresará al foro de instancia.

La decisión fue emitida por el panel integrado por los jueces Carlos Vizcarrondo Irizarry, Rodríguez Casillas y Bonilla Ortiz, en una votación de dos a uno.

Como consecuencia no podrá utilizarse la ley Promesa Título III para justificar la paralización indefinida de los casos de reclamos presentados por los unionados de la CFSE.

Según se desprende de la orden de revocación “ la corporación pública tiene personalidad jurídica distinta y separada del ELA con capacidad para demandar y ser demandada. Por tanto, la Corporación no es deudor en quiebra protegido por PROMESA y la ley federal”.

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“La determinación del Tribunal Apelativo es una victoria que trasciende a los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El gobierno ha tratado de cobijar sus decisiones y medidas de austeridad bajo la excusa de la quiebra del ELA. La orden del Tribunal Apelativo prueba que ello no necesariamente es aplicable a todas sus  entidades. Las corporaciones públicas son para fines jurídicos independientes al gobierno central. Hoy se abre una nueva vía para todos los trabajadores y trabajadoras de las corporaciones públicas del país, mientras continuamos dando la batalla en contra de PROMESA y las medidas de austeridad antiobreras de la Junta de Control Fiscal y el gobierno de Ricardo Rosselló. Tenemos que continuar ahora mas que nunca”, expresó Francisco Reyes presidente de la unión.

De la orden del Apelativo surge el tracto del proceso judicial iniciado en el 2017 cuando la unión compareció ante el Tribunal de Instancia para solicitar la revocación de un laudo de suspensión emitido por el Comité de Querellas de la Corporación en contra del empleado Rubén Rodríguez Marrero.

Tras evaluación del caso, el tribunal decretó la paralización de los procesos aduciendo que a la corporación pública le aplicaba el Artículo 48 Sección 2101 de Promesa relativo a la suspensión o inicios de procesos judiciales en contra del ELA por estar en quiebra bajo Título III.

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