El nuevo Código Civil, presentado ayer en la Cámara de Representantes, incluye modificaciones en todos los libros del documento que data de 1930.
El adulterio, el matrimonio, la mancomunidad, los derechos del nacido son algunos de los temas que resaltan en el nuevo Código que va a vistas públicas el próximo 14 de agosto.
A continuación algunos temas que aborda
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Matrimonios y divorcios: Redefine el matrimonio como una institución civil entre dos personas. Esto para ceñirse a la jurisprudencia establecida en las decisiones del Tribunal Supremo sobre parejas del mismo sexo. Aborda las razones para impedir casamientos, entre ellas, prohíbe a los menores casarse y mantiene el estatuto que les impide el casamiento a los adúlteros por cinco años. Por otro lado, reduce las causales de divorcio de once a cuatro.
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Responsabilidad por daños: Revisa los estatutos que corresponden a la mancomunidad y solidaridad. Podría significar, según Denis Márquez, que la responsabilidad en un acto negligente ya no se dividirá en quién debe responder o quién no debe, sino que será compartida.
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Derechos de nacimientos: La medida detalla: “El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables”. El sacerdote Carlos Pérez aclaró que esto no interfiere con el derecho de la mujer al aborto.
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Sucesiones: Se aumenta la libertad para seleccionar a quién dejar la herencia. Anteriormente, era un tercio de los bienes, ahora será la mitad de los bienes. Se le brindan derechos a la persona que enviude.
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Embarazos: Otra persona podrá solicitar la incapacidad parcial de embarazadas con problemas de abuso de sustancias o alcohol. Durante ese proceso, el tribunal evaluará su capacidad para tomar decisiones sobre el embarazo de manera libre.