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Anuncian fecha límite para solicitar asistencia de FEMA

El periodo para que los sobrevivientes del desastre soliciten asistencia de FEMA termina pronto

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas de inglés) anunció que la fecha límite para que los sobrevivientes del huracán María soliciten asistencia por desastre será el 18 de junio.

La asistencia federal está disponible para los sobrevivientes de los 78 municipios de la Isla.  Los daños y pérdidas como consecuencia de la tormenta tienen que haber ocurrido entre el 17 de septiembre y el 15 de noviembre.

Solicitar asistencia por desastre de FEMA es el primer paso para que sea considerado para todos los programas de FEMA. En caso de que se les ofrezca, los sobrevivientes también deben completar y entregar la solicitud de préstamo a bajo interés de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, por sus siglas en inglés). Al entregar la solicitud, los sobrevivientes podrían beneficiarse de otras subvenciones de FEMA.

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Hay varias formas para solicitar asistencia de FEMA:

  1. Por internet en DisasterAssistance.gov/es
  2. Llamando a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 o a TTY 800-462-7585 (presione 2 para español). Las líneas abren todos los días de 7 a.m. a 11 p.m. Hay operadores multilingües disponibles.
  3. Visitando un centro de recuperación por desastre. Para el centro más cercano a usted, visite fema.gov/es/disaster/4339/CRD. Los tipos de asistencia por desastre disponible incluyen:
  1. Asistencia de alquiler provisional para dueños de vivienda y arrendadores.
  2. Ayuda financiera para reparar los daños a la residencia principal que no están cubiertos por el seguro.
  3. Asistencia financiera para reparar daños al hogar como consecuencia del desastre que no están cubiertos por el seguro.
  4. Programas de vivienda provisional.
  5. Asistencia médica, dental, de transporte y de propiedad personal.
  6. Asistencia funeraria a individuos que incurran en gastos relacionados con decesos o exhumación directamente causados por el desastre. Esto puede incluir entierro, exhumación, volver a enterrar o servicios funerarios.

Se exhorta a los sobrevivientes a solicitar asistencia federal por desastre aún si tienen seguro y han solicitado o recibido asistencia bajo otras declaraciones federales de desastre.

Las subvenciones de la agencia no tienen que repagarse. La asistencia es libre de impuestos y no afectará la elegibilidad para Seguro Social, Medicaid u otros beneficios federales.

Para más información sobre la recuperación de Puerto Rico, visite FEMA.gov/es/Disaster/4339.

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