Economía

Gobierno presenta segunda fase de transición voluntaria de empleados públicos

El período en el cual los servidores públicos podrán solicitar el PTV comenzará a partir del 1 de mayo de 2018 y culminará el 30 de junio de 2018

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) de Puerto Rico, emitió cuatros órdenes administrativas con el fin de establecer los Programas de Transición Voluntaria (PTV) para los empleados de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura, el Sistema de Retiro para Maestros, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y entidades que lo componen, el Departamento de Seguridad Pública, incluyendo todos sus negociados, y el Departamento de Educación (DE).  

El director ejecutivo de la AAFAF, Gerardo J. Portela Franco, informó en una comunicación escrita que la segunda fase del PTV permite que los empleados que se acojan al mismo de manera voluntaria y puedan transicionar al sector privado o al tercer sector mientras continúan devengando su salario por un término establecido o reciban un pago englobado, según aplicable.   

“Los servidores públicos que ocupen puestos de carrera y empleados cuyos sueldos se pagan, en todo o en parte, con fondos federales, siempre y cuando la agencia participante cuente con la autorización del Gobierno federal, podrán solicitar participar en el PTV.  Además, si el empleado se acoge a este programa, no se afectará la cantidad a la que tengan derecho por concepto de retiro, pago de liquidación de vacaciones y/o horas extras”, puntualizó. 

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Empleados elegibles

 Del mismo modo, el director ejecutivo de la AAFAF señaló que ni los empleados transitorios ni los empleados de confianza podrán solicitar el PTV. Sin embargo, si un empleado de confianza tiene derecho a reinstalación a un puesto de carrera, este puede acogerse al Programa una vez complete el proceso de reinstalación.  Portela Franco explicó que las órdenes administrativas ofrecen incentivos que varían particularmente dependiendo la fecha en que el empleado presente su Solicitud de Elegibilidad. Además, reiteró que el PTV no tienen el efecto de alterar los derechos ni beneficios acumulados correspondientes a los empleados públicos en lo que respecta a lo cotizado en retiro. Enfatizó, que el PTV es un programa de renuncia incentivada.  

Para hacer efectiva la renuncia voluntaria del empleado elegible, éste deberá firmar un Acuerdo Final de Renuncia Incentivada, el cual contendrá los términos y condiciones de participación en el Programa. A partir de la firma del Acuerdo, la renuncia y participación en el Programa será final e irrevocable. 

 

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