La Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Promesa) comenzó hoy el análisis del Proyecto de la Cámara 1493, con el propósito de eximir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) los materiales para la preparación de la temporada de huracanes.
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La medida del representante Víctor Parés Otero, tiene como objetivo enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para que ciertos artículos y materiales que comúnmente se utilizan para proteger de forma inmediata la vida y la propiedad, no paguen IVU.
Esta exención tributaria sería del 25 de mayo hasta el 1 de junio de cada año.
La secretaria auxiliar de Asuntos Legales de Hacienda, Marilyn Cruz Vega, expuso que el Código de Rentas Internas ya provee herramientas legales para atender esas preocupaciones.
Recomendó que la Legislatura incluya los artículos y materiales que pretende eximir este proyecto dentro de la definición de lo que constituye “artículos de primera necesidad” para propósitos de la Sección 6080.12 (b) del Código, que le otorga la autoridad al Secretario de Hacienda de eximir del pago del IVU a las partidas tributables que constituyen artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministros de las necesidades y daños ocasionados en un desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico.
El presidente de la Comisión, el representante Antonio “Tony” Soto Torres, expresó que es viable enmendar la pieza legislativa y “darle la facultad al Secretario de Hacienda a que tenga el radio de acción para atender la emergencia que sea con los artículos que sean”.
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De igual forma, la Comisión atendió el Proyecto de la Cámara 1467, también de Parés Otero, que pretende enmendar el Código de Rentas Internas para eximir a los abogados y a los contadores públicos autorizados del requisito de mostrar un poder para representar al contribuyente y a llegar a acuerdos a nombre de éste.
En esta medida, Nilda I. Gago Suárez, asesora legal de Hacienda, explicó que reconocen “la idoneidad de la representación que pueda brindar un abogado o un contador público autorizado sobre los temas contributivos, pero el peritaje sobre la materia no libera a Hacienda de su deber de fiducia sobre la información”.
Con relación al Formulario de Poder y Declaración de Representación de Hacienda, Soto Torres recomendó revisar el formulario y hacerlo más simple para el contribuyente.