La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, afirmó hoy viernes, que la firma de la Ley 120 de 2017 por parte del gobernador Ricardo Rosselló Nevares “pone en entredicho tradición democrática del país y atenta contra la independencia judicial”.
“Es desafortunado que no se haya escuchado el parecer de la Rama Judicial y de la comunidad jurídica antes de aprobar una ley contraria a nuestra Constitución y que trastoca el funcionamiento de una de las tres ramas de gobierno, como ocurriría en cualquier país democrático que valore la separación de poderes”, afirmó Oronoz Rodríguez en declaraciones escritas.
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Añadió que “esta actuación pone en entredicho la tradición democrática del país en momentos en que Puerto Rico necesita credibilidad y estabilidad”.
A su vez, reiteró que la ley “no es buena para Puerto Rico, atenta contra la independencia judicial, mina la credibilidad del sistema de justicia, le resta certeza jurídica a nuestros procesos y traerá ineficiencia a los trámites administrativos”.
Rosselló Nevares firmó hoy dos proyectos relacionados a la Rama Judicial que aprobó la Asamblea Legislativa.
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Sobre la ley, el secretario de Asuntos Públicos, Ramón Rosario Cortés, se contrapuso a la jueza presidenta: “Luego de la evaluación de rigor es importante señalar que estos proyectos velan por la independencia judicial y hacen del proceso de la asignación de jueces uno objetivo, imparcial y transparente. Por ello, el gobernador impartió su firma a estos proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa”.
De acuerdo con el funcionario la Ley 120 dispone como sugerencia a la Rama Judicial que la asignación de jueces del Tribunal de Apelaciones, de los casos electorales y de las salas de recursos extraordinarias se hagan por mecanismos aleatorios y al azar.
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Añadió que los mecanismos de selección de jueces imparciales ya habían sido avalados por el Tribunal Supremo para los casos electorales, “pero la pasada Administración eliminó dicho proceso objetivo en contra de la independencia judicial. Con esta medida, las partes en un pleito sabrán el método imparcial y automatizado utilizado para determinar el juez que examina su caso. Hoy, nadie conoce las razones o motivaciones para que determinado juez vea un caso en particular”.
Además, dijo que la Ley 120 devuelve al pleno del Tribunal Supremo el poder de nombramiento de los miembros de la Comisión de Evaluación Judicial.
Asimismo, sostuvo que la norma ajusta el marco de ley al derecho constitucional al devolverle la jurisdicción del Tribunal Supremo para ver recursos de certificación procedentes de foros inferiores.
Rosario Cortés explicó que “la Constitución es clara al establecer en su artículo V, Sección 7, que es el pleno del Tribunal Supremo el ente facultado para adoptar las reglas de administración de la Rama Judicial. El propio Diario de Sesiones de la Constitución dice expresamente que la facultad de reglamentar del pleno del Tribunal Supremo incluye la asignación y traslado de jueces”.
“En ese sentido, y respetando la independencia judicial, las ramas políticas han sugerido que ciertas asignaciones de jueces que ven casos de alto interés público se haga de forma objetiva y aleatoria y no por un ser humano con criterios subjetivos”, manifestó.
El secretario se cuestionó “¿quién se puede oponer a que un caso lo vea un juez asignado mediante un mecanismo al azar e imparcial? ¿Qué motivo puede tener una persona para querer asignar los jueces que verán determinados casos de alto interés público? Estos proyectos dan transparencia a la Rama Judicial e incentivan la confianza del sector privado en nuestros procesos judiciales. Estos mecanismos se han implementado en el pasado sin atrasar el trabajo judicial”.