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Rechazan mandamus de Federación de Maestros que exigía reapertura de escuelas

Por considerar que forma parte de la competencia de la agencia

La jueza superior Lauracelis Roques Arroyo, del Centro Judicial de San Juan, rechazó el mandamus presentado por la Federación de Maestros de Puerto Rico en contra del Departamento de Educación (DE) en el que exigía la reapertura de las escuelas, al considerar que el asunto es competencia exclusiva de esa agencia gubernamental.

En su sentencia, la jueza señala que “la secretaria del DE tiene discreción para determinar si procede o no la apertura o el cierre temporal o permanente de las instalaciones escolares”.

Además, que “como ya este Tribunal había advertido a la parte demandante, las escuelas mencionadas y que, en consecuencia, son objeto de este recurso, están al presente abiertas y ofreciendo servicios educativos, por lo que no se cumple con los requisitos necesarios para expedir el recurso altamente privilegiado y discrecional del mandamus”.

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Conforme a lo anterior, el Tribunal concluye que la controversia se ha tornado académica durante el trámite judicial, por lo que la controversia perdió su carácter justiciable.

“Además, es de medular importancia el hecho de que la parte demandante no acreditó conforme a derecho que la secretaria del DE no tiene discreción alguna en el cumplimiento de su función de planificar, abrir y cerrar las instalaciones escolares tras el paso del huracán María por Puerto Rico”.

La magistrada precisa que “el Tribunal reconoce que conforme al artículo 5.03 de la Ley 14944, la secretaria del DE tiene facultad discrecional para determinar la apertura y el cierre temporal o permanente de instalaciones escolares, así como, de planificar las instalaciones escolares”.

“Naturalmente -agrega la resolución- estas facultades conllevan la consideración de elementos de seguridad y salubridad para así garantizar la seguridad física de los estudiantes al momento de ordenar la apertura de los planteles escolares. Elementos importantes a considerarse ante la situación de Puerto Rico tras el paso del huracán María”.

Finalmente, la jueza sentencia que “por los fundamentos expuestos, se declara Con Lugar la moción de desestimación y se desestima con perjuicio la presente causa de acción”.

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