El presidente de la Comisión para la Auditoría del Crédito Público, Roberto Pagán Rodríguez, radicó hoy una demanda en contra del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y el presidente de la Cámara de Representantes, Johnny Méndez, por alegadamente impedir la entrada al Capitolio de Puerto Rico durante el día de hoy, en momentos en que se discutía en la Cámara la derogación del artículo 2 de la Ley 97-2015 que estableció la Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público.
La demanda relata que un grupo de ciudadanos y ciudadanas, entre ellos el demandante, se organizaron para llevar a cabo una sesión de cabildeo legislativo a favor de la permanencia de la Comisión. Sin embargo, no se les permitió la entrada al Capitolio.
“En este momento, el demandante permanece a las afueras del Capitolio, entre las puertas cerradas del edificio y una formación policial que les separa de otros y otras manifestantes que se encuentran en la plazoleta del lado norte. Las puertas permanecen cerradas y reiteradamente se les ha negado el acceso”, añadió.
Agentes de la Unidad de Operaciones Tácticas, conocida como la Fuerza de Choque, se plantaron hoy frente a la entrada y las escalinatas del lado norte del Capitolio, prohibiendo la entrada tanto a ciudadanos como a la prensa.
Anoche, un estudiante fue arrestado por la policía de Puerto Rico al tratar de acceder al Capitolio. Las autoridades tampoco permitieron la entrada de manifestantes en rechazo a la eliminación de la Comisión para la Auditoría de la Deuda.
“Esta petición de entredicho provisional y interdicto preliminar y permanente, presentada ante este Honorable Tribunal, es el único remedio eficaz en ley que tiene disponible la parte demandante para lograr que la parte demandada cese y desista permanentemente de impedir el acceso al Capitolio, edificio público cuyo acceso no puede ser arbitrariamente restringido y debería encarnar nuestros principios democráticos”, lee la demanda.
“Finalmente, el foro público por designación es aquél, que no siendo uno público tradicional, el Estado lo ha abierto a la actividad expresiva. Una vez establecido, queda sujeto a las mismas limitaciones de reglamentación de la libre expresión que tendría en el foro público tradicional. Rodríguez Orellana v. C.E.E., 134 D.P.R. 612 (1993) Así, una vez abiertas las paredes de los edificios públicos por el Estado para el debate y el intercambio de ideas, aplican las mismas limitaciones de reglamentación de la libre expresión que tendría en el foro público tradicional y no puede bajo circunstancia alguna impedirse la expresión por razón de su contenido”, se planteó en el documento.
Vea la demanda en su totalidad:
Documento: Demanda Roberto Pagán vs. Thomas Rivera y Johnny Méndez by Metro Puerto Rico on Scribd
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