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"No ha lugar" a demanda de Norma Burgos contra CEE

La comisionada electoral del PNP exigía que se levantara la veda electoral por motivo del plebiscito.

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó un “no ha lugar” a los intentos de levantar la veda electoral que impuso la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Liza García, de cara a la consulta del plebiscito del próximo 11 de junio de 2017.

La resolución la emitió el Supremo en el día de hoy y es específica al determinar que la “moción urgente” para paralizar los procedimientos en el Tribunal de Instancia no procederá. Sin embargo, solicita a las partes en el pleito que remitan en o antes del 5 de abril a las tres d ela tarde los respectivos alegatos para que el Alto Foro pueda evaluar el caso.

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A inicios de marzo la comisionada electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Norma Burgos, informó de su intención de levantar la veda electora porque, a su juicio, la ley sólo la dispone para elecciones generales y no para consultas plebiscitarias.

En un reportaje previo en Metro, Burgos indicó que votó en contra de la Resolución CEE-RS-17-07 argumentando que el Art.12.001 de la Ley Electoral dispone que es “durante el año en que se celebre una elección general…”, por lo que “de forma errada” se interpretó la ley para aplicarla al plebiscito.

La veda electoral dispone la prohibición a las agencias del Gobierno central y municipal, a la Asamblea Legislativa y a la Rama Judicial de Puerto Rico toda compra con fondos públicos de tiempo y espacio en los medios de comunicación, así como de otros artículo o productos de publicidad. Además, establece un proceso de revisión exhaustivo de tales compras por parte de funcionarios de los partidos destacados en la CEE.

 

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