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Piden acción federal contra la Cámara por ayuno de oración

La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) radicó un recurso en el Tribunal Federal para detener los eventos relaciondos al ayuno de oración en la Cámara de Representantes.

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La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) radicó hoy una moción de Entredicho Provisional (TRO) en el Tribunal Federal en el caso Humanistas Seculares v. Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitando Orden de Cesa y Desista contra el cuerpo legislativo hasta tanto se dilucide en los méritos las violaciones constitucionales alegadas en la demanda.

Así mismo, la ACLU asumió la representación legal de Humanistas Seculares, Inc., quienes radicaron la acción legal en el Tribunal Superior de Puerto Rico contra el representante Johnny Méndez, Presidente de la Cámara de Representantes, y miembros de la Cámara, alegando que la campaña cameral de 40 días de Oración y Ayuno atenta contra la completa separación de Iglesia y Estado que obliga al gobierno de Puerto Rico, según su Constitución.  También se alega que hay una violación a la cláusula de separación de Iglesia y Estado de la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos. Los demandados radicaron una moción de traslado (Removal) del caso al tribunal federal para que se resuelva el caso según disponga la Constitución de Estados Unidos.

La ACLU además envió al Presidente de la Cámara un requerimiento para provea información pública relacionada a gastos de fondos públicos en la campaña que “promueve el cristianismo como pilar fundamental del estado y hace un llamado a la ciudadanía a participar en oración y ayuno según el libro bíblico de Joel”. “La cláusula de Separación de Iglesia y Estado, tanto de Estados Unidos como Puerto Rico, prohíbe gastos de fondos públicos para promover o endorsar una fe; tampoco permite que se entremezcle los asuntos de la iglesia con los del estado”, lee el comunicado de la ACLU.

 

La organización afirma que contrario a lo que promueve la Cámara de Representantes, a través de su Presidencia, Puerto Rico no es un estado de fe Cristiana. “La ciudadanía en Puerto Rico ostenta todo el derecho a creer o no creer, según sus convicciones; y todo derecho a exigirle a nuestros gobernantes de turno que respeten la Constitución y los derechos fundamentales que le garantiza a la ciudadanía”, agrega el parte de prensa.

Según Ramirez, “no le corresponde a la legislatura dictarle al pueblo como debe o no orar en sus hogares; el Pueblo, en su Constitución, dictó que nuestro gobierno no endosará religión alguna en la casa del pueblo. Habrá completa separación de Iglesia y Estado”.  Articulo II, Sección 3. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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