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Alcalde de Corozal cumple sanción del PFEI

Sergio Torres Torres inició la suspensión de sus labores y sueldo por 10 días laborables.

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El alcalde de Corozal, Sergio Torres Torres, inició el periodo de suspensión que se desprende de la resolución del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) luego de que el tribunal no diera lugar al recurso de reconsideración del alcalde.

El alcalde, el pasado 27 de febrero designó hasta el 10 de marzo a Luz Mignelia Torres Pérez como alcaldesa interina mientras cumple con la sanción.

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“Exhorto la cooperación con la señora Torres durante este periodo”, concluye  la comunicación escrita del alcalde luego de notificar a su suplente mientras su ausencia.

Sin embargo, en los datos del PFEI aparece Rosarito Rodríguez Albino como la administradora municipal y alcaldesa interina. No obstante, el PFEI delega la difusión de la información del periodo de baja del alcalde a ella o a quien asuma el cargo.

Durante los días de suspensión Torres Torres no devengará sueldo, más tendrá que reembolsar unos $685.41 por concepto de los materiales que utilizó el municipio para pavimentar el camino privado que conduce a su residencia.

La sanción que ahora cumplirá el alcalde fue ordenada por el PFEI el pasado 13 de agosto de 2015. No obstante, Torres Torres apeló.

El pasado 22 de febrero el PFEI emitió una resolución dictando la sanción impuesta ante el señalamiento del alcalde. Además, consta que el pasado 10 de febrero el Tribunal Supremo emitió una declaración determinando “no ha lugar” a la segunda moción de reconsideración de Torres Torres. Luego, el 16 de febrero el PFEI recibió el mandato del Supremo convirtiéndose en “final y firme” la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

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El primero de diciembre de 2015, la oficial examinadora de la situación rindió su informe al PFEI y expuso, entre otras conclusiones, que el alcalde “al aceptar la obra de mejora del camino privado y la ausencia de medidas correctivas demostró una incapacidad manifiesta, ineptitud y descuido en el desempeño de sus funciones, que tipifica la definición de abandono inexcusable y negligencia inexcusable”.

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