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PNP se anota victoria en pleito por vacante de Gurabo

Tribunal de Apelaciones falla a favor de la colectividad.

El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia en el pleito del Partido Nuevo Progresista (PNP) contra la Legislatura Municipal de Gurabo sobre cómo llenar la vacante del alcalde. Un panel de jueces del foro intermedio determinó que aplica la Ley Electoral y que le corresponde a la colectividad seleccionar al nuevo alcalde.

 

El Tribunal de Apelaciones establece que la Ley Electoral sufrió una enmienda, que obvia el Tribunal de Primera Instancia en su determinación, que aclara el mecanismo para llenar una vacante de un alcalde que no juramenta. Apunta a que la enmienda establece una elección especial en la que todos los afiliados al partido político que seleccionó al alcalde no juramentado ejerzan el derecho al voto como el mecanismo para llenar la vacante.

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El panel de jueces que emitió la sentencia de 15 páginas está integrado por: Roberto Sánchez Ramos, Grace Grana Martínez y Giselle Romero García. Sánchez Ramos, exsecretario de Justicia, emitió un voto particular de conformidad.

 

El exalcalde, Víctor Manuel Díaz, fue acusado en diciembre pasado de corrupción por las autoridades federales, por lo que no juramentó. El PNP solicitó la renuncia del exalcalde cuando fue acusado, pero este no renunció, sino que fue suspendido por el Fiscal Especial Independiente. Díaz nunca juramentó, por lo que la Legislatura Municipal declaró vacante el cargo e inició un proceso para llenarlo mediante la Ley de Municipios Autónomos. El Tribunal de Primera Instancia había determinado que en este caso aplicaba la Ley de Municipios Autónomos, en lugar de la Ley Electoral. La convocatoria de la Legislatura Municipal para seleccionar al nuevo alcalde era el jueves pasado, pero el Tribunal de Apelaciones detuvo el proceso hasta que decidieran sobre la controversia en sus méritos, lo que hacen ahora con esta sentencia.

 

Habrá que ver si la Legislatura Municipal de Gurabo apela el caso al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

Aquí puede ver la sentencia del panel de jueces de Tribunal de Apelaciones:

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