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Ya en vigor el nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal

[Documento] El director ejecutivo de la Junta Reglamentadora reiteró que la dispensación de la flor de cannabis para otro fin que no sea la vaporización recomendada está prohibida

Uno de los mayores beneficios del cannabis medicinal es que atenúa síntomas de enfermedades crónicas y ayuda a disminuir el dolor y la inflamación muscular. / Thinkstock (bdspn/Getty Images/iStockphoto)

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El Departamento de Salud (DS) confirmó hoy que el nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal aprobado por la Junta Reglamentadora ya entró en vigor, luego de que pasara la última etapa del proceso en el Departamento de Estado. 

“Ya rendimos nuestro informe, evaluamos, sometimos el Reglamento con los demás documentos que nos requirieron y el trámite recae en el Departamento del Estado, que lo revisa (el Reglamento), que cumpla con todo”, explicó el licenciado Antonio Quilichini, director ejecutivo de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, en entrevista previa con Metro.

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Quilichini había indicado que no sería hasta que el Departamento de Estado culminara el trámite y asignara un número al nuevo Reglamento, que entonces entraría en vigor y sería publicado. El secretario de Estado, Luis Rivera Marín, firmó el Reglamento el lunes, 2 de julio. Metro tuvo acceso exclusivo por medio de fuentes al documento final fue firmado por la Junta Reglamentadora el pasado viernes. Entre los cambios más significativos y revelados por este medio, el documento establece los parámetros para la dispensación o entrega de cannabis medicinal en el hogar.

  1. Vea aquí el reglamento completo

“Hay pacientes que están encamados o que tienen unas condiciones que se les hace difícil llegar a un dispensario, hay personas que no tienen acceso a lo mejor a un acompañante autorizado”, indicó Quilichini, entre las razones por las cuales un paciente autorizado para el uso de cannabis medicinal podría solicitar el servicio de entrega del producto a la casa.

Asimismo, respecto a la venta de la flor para la vaporización, sostuvo que “el reglamento recoge básicamente lo mismo que dice la Ley (42 de 2017)”.

“No es una prohibición, es que el vaporizar la flor conlleva un análisis y el médico tiene que establecer en su recomendación médica la justificación, el fundamento según establece la Ley y de el médico así determinarlo y establecerlo, pues el paciente va a tener acceso a la flor para la vaporización, que es lo que la ley provee”, argumentó.

“No es una prohibición, es que el vaporizar la flor conlleva un análisis y el médico tiene que establecer en su recomendación médica la justificación, el fundamento según establece la Ley y de el médico así determinarlo y establecerlo, pues el paciente va a tener acceso a la flor para la vaporización, que es lo que la ley provee”, argumentó Quilichini.

Antes de que se firmara el nuevo Reglamento, la organización Puerto Rico Legal Marijuana (PRLM) defendió que la venta de la flor de cannabis “para otros fines” no se veía afectada por las instrucciones que Salud había emitido en la Carta Circular del 14 y 20 de marzo, respecto a las restricciones de la venta de la flor.

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“Lo que prohíbe la Ley actual del Cannabis Medicinal es la vaporización de la flor (sin recomendación médica), no así la venta de la misma para otros fines”, sostuvo en declaraciones previas el presidente de la organización, Goodwin Aldarondo. 

No obstante, Quilichini reiteró que para la confección de productos a base de cannabis medicinal, una persona debe haber obtenido la licencia de establecimiento de manufactura que provee el DS.

“Quien puede confeccionar otros productos es precisamente la manufactura, quien se le da una licencia para hacer eso precisamente y tienen que cumplir con unos requisitos bien rigurosos, tienen que muestrear ese producto a través de pruebas de control de calidad en los laboratorios certificados, es quien tiene ese conocimiento, quienes pagan por esas licencias y pasan por todo el proceso de licenciamiento para precisamente poder confeccionar productos de cannabis medicinal”, manifestó el licenciado. “Para eso es que se creó esa licencia de manufactura, para que le pueda proveer a los pacientes diferentes alternativas de productos de cannabis medicinal”, añadió.

En ese sentido, Quilichini expresó también que la Ley lo que dispone sobre la flor, es que su venta está autorizada para la vaporización como método de consumo –no otros fines– siempre y cuando así lo recomiende el médico según quedó establecido en la Carta Circular y ahora bajo el nuevo Reglamento que entraría próximamente en vigor.  Bajo el nuevo Reglamento, el médico debe colocar cuál es el método de consumo recomendado al paciente.

El Reglamento que ya está en vigor sostiene que “la recomendación médica deberá contener los elementos de juicio por los cuales se recomienda la vaporización como vía de administración para la flor, por lo que no será aceptada una recomendación médica que solo indique la palabra flor”, añade.

De acuerdo al contenido del documento, de no haber una recomendación médica puntual o si el lenguaje de dicha recomendación no cumple con los parámetros arriba mencionados, la Oficina de Cannabis Medicinal determinará no autorizar la solicitud para la dispensación de la flor.

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