El nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal no solo añade nuevas condiciones de salud en la lista de las aprobadas para el uso médico de la planta en Puerto Rico, sino que establece las pautas para la dispensación del cannabis medicinal directo a la puerta de tu casa.
“Luego de que el paciente o su acompañante autorizado acuda al dispensario para la primera dispensación, previa solicitud expresando la razón por la cual solicita el servicio de entrega, sometida por escrito al dispensario con la firma del paciente o la de su acompañante autorizado, la cual formará parte del expediente del paciente, se permitirá la entrega del Cannabis Medicinal dispensado al hogar especificado en la solicitud”, lee parte del contenido del nuevo reglamento, al que Metro tuvo acceso.
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Para que un dispensario pueda realizar una entrega de Cannabis Medicinal en el hogar del paciente licenciado para su uso, debe cumplir con varios requisitos. De acuerdo al borrador final que fue aprobado, y según dos fuentes independientes cercanas al proceso, todas las entregas de productos de Cannabis Medicinal deben ser realizadas por un empleado de un dispensario con licencia emitida por la Junta (Reglamentadora de Cannabis Medicinal) en conjunto a un titular de licencia de transporte.
Asimismo, establece que un dispensario con licencia no podrá usar los servicios de un contratista o mensajero independiente que no haya obtenido una licencia de transporte para entregar productos medicinales de cannabis.
$5 mil – el nuevo Reglamento establece que no podrá haber más de cinco mil ($5,000) dólares de producto de Cannabis Medicinal en un vehículo de entrega
“Sólo se podrá hacer entregas de Cannabis Medicinal a un hogar según definido por este Reglamento, según la dirección física que el paciente o acompañante autorizado especifique y que no este comprendida entre los lugares donde este Reglamento no permite su uso o posesión. La entrega del Cannabis Medicinal se hará exclusivamente al paciente o a su acompañante autorizado”, sostiene el documento.
Las condiciones de salud que añadieron en la lista para el uso autorizado del cannabis medicinal son autismo, depresión, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedades incurables y avanzadas que requieran un cuidado paliativo, glaucoma, insomnia, neuropatías periferales y trastorno bipolar . Respecto al VIH, ya no figuraría en la lista como condición meramente con el diagnóstico positivo, sino que ahora se refiere a “desórdenes relacionados al Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) Positivo”.
A pesar de que Metro solicitó acceso al nuevo Reglamento, el Departamento de Salud (DS) no ha entregado el documento. Al cierre de esta edición, en una comunicación vía telefónica, personal de la Oficina de Comunicaciones del DS informó que el documento se encontraba en manos del Departamento de Estado y que permanecería allí durante 30 días. Luego de ese periodo, entonces el Reglamento sería público. Esta información no fue ofrecida de manera oficial, a pesar de que se peticionó.
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Limitado el acceso a la flor de cannabis
Tal cual había sido establecido por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal adscrita al DS, en una carta circular enviada a los dispensarios el pasado 14 y 20 de marzo, el nuevo reglamento dispone de manera oficial que, “a manera de excepción”, se podrá dispensar la flor para su vaporización, solo en ciertos casos.
“La Oficina de Cannabis Medicinal podrá autorizar la dispensación de la flor para su vaporización, siempre y cuando la recomendación médica especifique que el diagnóstico es de una enfermedad terminal, o en aquellos casos donde no haya otras alternativas idóneas o adecuadas de tratamiento y/o remedio, o en aquellos casos donde el médico en su discreción profesional, basado en su evaluación, determine que es la alternativa idónea”, lee el documento.
“La recomendación médica deberá contener los elementos de juicio por los cuales se recomienda la vaporización como vía de administración para la flor, por lo que no será aceptada una recomendación médica que sólo indique la palabra flor”, añade.
De acuerdo al contenido del nuevo reglamento, de no haber una recomendación médica puntual o si el lenguaje de dicha recomendación no cumple con los parámetros arriba mencionados, la Oficina de Cannabis Medicinal determinará no autorizar la solicitud para la dispensación de la flor.
Se establece que el paciente podrá solicitar reconsideración de dicha determinación en un periodo máximo de diez días de notificada la determinación de la Oficina y que esta última tendrá que acogerse a las determinaciones establecidas por el Cuerpo Asesor Médico y aprobadas por la Junta en todo lo relacionado a la dispensación de la flor.
Además, en el Artículo 10 del Reglamento, referente a todo lo relacionado a la Recomendación Médica, queda establecido que en esa recomendación médica debe también ser incluida la vía de consumo de cannabis medicinal recomendada y que, del paciente optar por continuar con su tratamiento de Cannabis Medicinal deberá renovar su registro de paciente anualmente.
Sobre las licencias a los dispensarios, establece que se regulará la cantidad, aunque será un número variable anualmente.
“Será responsabilidad de la Junta publicar anualmente el parámetro a utilizarse para regular la cantidad de solicitudes a ser aceptadas para licencias de cultivo, manufactura, transporte, laboratorio y dispensario para el año natural corriente. Dicho parámetro se publicará en o antes de los primeros quince (15) días del año natural y deberá estar basado en una proporción pacientes versus licencias de cultivo, manufactura, transporte, laboratorio y dispensario emitidas, tomando en consideración la idiosincrasia y las limitaciones geográficas, de transportación y de acceso que enfrenta la Isla, indica el reglamento.