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Jurado se retira a deliberar en el caso de Raphy Pina por posesión ilegal de armas

El jurado, de siete hombres y cinco mujeres, determinará si el productor es culpable de los dos cargos que se le imputan

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El ministerio público y la defensa presentaron sus argumentos finales en el caso federal en que se acusa al productor Raphy Pina de poseer ilegalmente dos armas y más de 500 municiones en una residencia de su propiedad.

En un fogoso discurso de casi hora y media, el abogado Francisco Rebollo recalcó al jurado que el ministerio público, representado por los fiscales José Ruiz y María Montañez Concepción, solicitó un veredicto de culpabilidad que solo podría alcanzarse mediante inferencias y conclusiones que no se fundamentan en la evidencia admitida en el juicio.

Rebollo dedicó buena parte de su argumentación a resaltar que múltiples personas tenían acceso a la casa de la urbanización Caguas Real, así como a los códigos para desactivar las alarmas de seguridad que protegían tanto la residencia como la bóveda donde, presuntamente, el empresario guardaba las pistolas y armas que el Negociado Federal de Investigaciones (FBI) incautó en un allanamiento el 1 de abril de 2020.

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El letrado aludió, en ese sentido, a la evidencia que presentó la defensa el martes, fundamentada en el testimonio de una supervisora de la compañía de sistemas de seguridad, quien declaró que, al menos desde 2020, Pina se removió del listado de personas a contactar en caso de que la alarma de la vivienda de Caguas Real se activara.

“¿Cómo puedes tener control si ni siquiera estás ahí?”, cuestionó Rebollo, en referencia a la teoría de “posesión constructiva” de las armas y municiones que propone la fiscalía federal.

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El abogado, quien fue amonestado en múltiples ocasiones por Besosa al utilizar lenguaje que la fiscalía objetó como “inflamatorio”, mencionó que los registros de la compañía de seguridad mostraron actividad en las zonas de la casa correspondientes a la bóveda el 10 de febrero de 2020.

“Había cosas pasando mientras Pina no estaba ahí”, dijo Rebollo, al destacar que los documentos mencionan que la puerta de entrada al cuarto oculto fue “golpeada” y “abierta”, provocando la activación de la alarma de seguridad.

“Lo que tienen que probar es lo que se imputó. Y ellos decidieron acusar por hechos del 1 de abril (de 2020). Puede ser el 1 de abril o un día razonablemente cercano, algunos días, pero no semanas o meses (de diferencia)”, añadió Rebollo, quien puntualizó que, para alcanzar un veredicto de culpabilidad, un jurado debe poder “excluir” cualquier explicación alterna a los hechos que alega la fiscalía.

De esa forma, el abogado buscó minar el valor probatorio de una llamada interceptada que muestra al acusado hablando con Joed Romero, empleado de uno de los negocios de Pina, sobre los objetos que se encontraban en la casa.

En la grabación, del 6 de febrero de 2020, Pina hace referencia a “pistolas, balas y rifles” que, según la fiscalía, guardaba en Caguas Real.

Montañez Concepción, durante la argumentación final, reprodujo nuevamente la grabación, en donde se escucha a Pina decir “yo tengo de todo ahí, pistolas, rifles, balas”.

“El pesca’o muere por la boca”, dijo en español el fiscal Ruiz, quien consumió el tiempo restante para el ministerio público luego de que Rebollo concluyera su alocución.

Cuando Romero le sugiere que el empresario podría cederle las pistolas y balas a un tercero, identificado como “Johnny”, Pina responde que “no, porque todo eso es cuenta loca”, expresión que, según Montañez Concepción, alude al hecho de que las armas no estaban registradas legalmente.

Pina, por haber sido convicto a nivel federal por un delito grave en 2015, está impedido de poseer armas o municiones, hecho que fue estipulado por las partes durante el juicio.

“Poder, control, intención. Eso es lo que el acusado tenía el 1 de abril de 2020 casa A-62 de Caguas Real”, sostuvo Montañez Concepción.

Otra de las grabaciones que se reprodujo en la argumentación final de la fiscalía correspondió a una conversación telefónica entre Pina y Antulio “Kobbo” Santarrosa el 19 de marzo de 2020. En el audio, Pina le dice al manejador del personaje de La Comay que, a esa fecha, vivía “en los dos lados, estoy en Caguas y en Gurabo”, presumiblemente en referencia a la residencia de Caguas Real y a otra en Ciudad Jardín, en Gurabo.

Uno de los puntos en que ha insistido la defensa a lo largo del juicio, que comenzó el pasado 13 de diciembre, es que Pina, probablemente, llevaba “años” sin residir en Caguas Real. Ayer, el agente del FBI José Rosario, último testigo de cargo, aceptó que el organismo tenía conocimiento de que Pina vivía en Gurabo al momento del allanamiento.

Montañez Concepción puntualizó que entre las 526 balas encontradas en la bóveda, había municiones compatibles tanto con las dos armas ocupadas, una pistola Glock 9 milímetros y una Smith & Wesson calibre .40, como con 10 armas de fuego que Pina poseyó legalmente antes de que se le revocara la licencia estatal en 2012.

La fiscalía, igualmente, planteó que la defensa, en un documento radicado en el expediente del caso con fecha del 11 de diciembre, habría reconocido la “conciencia de culpabilidad” de Pina.

“El mero hecho de que el gobierno conociera que el acusado estaba resignado al hecho de que tendría que pasar tiempo en prisión es una ventaja tremenda (para la fiscalía) al negociar una alegación”, dijo Montañez Concepción, citando la moción sometida por la representación de Pina, y puntualizando que dicha expresión de la defensa era un elemento que el jurado debía considerar.

“La pregunta es por qué (existía esa ‘conciencia de culpabilidad’). Por la evidencia en este caso”, señaló el fiscal Ruiz.

Previo a las argumentaciones, el juez Besosa impartió al jurado, compuesto de siete mujeres y cinco hombres, las instrucciones que deberán seguir durante su deliberación, en las que recordó que deben devolver un veredicto unánime para cada uno de los cargos y que Pina, como todo acusado, tiene derecho a la presunción de inocencia.

Besosa aclaró que, aunque el veredicto debe ser unánime, los miembros del jurado no necesariamente tienen que coincidir en cuál de las dos armas Pina poseía para poder declararlo culpable.

Con relación al segundo cargo, por posesión de un arma alterada para funcionar de manera automática, Besosa recalcó que para declarar a Pina culpable el jurado debe estar convencido de que el productor tenía conocimiento de que la pistola, en efecto, había sido modificada.

Dos expertos del FBI testificaron que la Glock ocupada se encontraba alterada mediante un ‘chip’ que era visible a quien manejara el arma.

Asimismo, Besosa puntualizó que la “posesión constructiva” por la que se señala a Pina implica que el acusado no necesariamente se encontraba en contacto con las armas y municiones al momento de los hechos, sino que ejercía “poder”, “dominio” y “control” sobre los objetos.

En la jornada de hoy, Pina ha estado acompañado por su pareja, la cantante urbana dominicana Natti Natasha, por sus tres hijos adolescentes y por el reguetonero Daddy Yankee, con quien el productor y manejador ha colaborado por muchos años.

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